TATUAJE, MICROPIGMENTACIÓN Y ANILLADO (PIERCING)

 

El tatuaje y la micropigmentación consisten en la introducción de pigmentos colorantes en la piel o mucosas por medio de punciones o inyección intradérmica. Las marcas o dibujos así realizados son permanentes. El piercing se basa en la perforación de cualquier parte del cuerpo con el fin de prender en el mismo objetos de metal u otros materiales.

En los últimos años ha aumentado considerablemente el número de personas que recurren a la realización de estas prácticas. Este auge, con la consiguiente proliferación de establecimientos dedicados a estas actividades, ha hecho que  las Administraciones competentes hayan procedido a la regulación de las mismas, ya que suponen un riesgo potencial para los usuarios de estos servicios, especialmente si no se realizan por personal con formación y con los medios y condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.

Actualmente no se dispone de normativa de ámbito nacional que regule las condiciones higiénico-sanitarias para su realización. Ya en el año 2000, el Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de peluquerías, institutos de belleza y otros servicios de estética, en la que se reglamentaron ciertas condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y de funcionamiento. El 28 de mayo de 2014 se aprobó la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, que sustituyó a la anterior, y que en su libro cuarto “Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios” hace referencia la regulación de centros de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea o piercing. Por su parte, la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal, estableció requisitos en materia de seguridad y prevención, condiciones de las instalaciones, equipamiento, instrumental, materiales y productos utilizados, así como formación del personal aplicador e información que debe facilitársele a los usuarios, abordando también diversas cuestiones de tipo administrativo.

En estas disposiciones, y de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Sanidad y en la  Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, queda claro que las Corporaciones Locales serán quienes asuman las tareas de control y supervisión de los lugares en los que se realicen estas técnicas. Por ello, el Ayuntamiento de Madrid, dentro del Plan anual de Actividades programadas en establecimientos con incidencia en salud pública, desarrolla desde hace años el Programa de Inspección de establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación y anillado o piercing. Este Programa se ejecuta por inspectores municipales, quienes realizan tanto inspecciones periódicas como aquellas otras derivadas de las reclamaciones o denuncias que pudieran producirse y que podrían dar lugar a la adopción de determinadas medidas en situaciones de riesgo para la salud pública.

Al margen de la supervisión que ejerce la Administración, es importante que el ciudadano acuda a estos centros debidamente informado, consciente de los posibles efectos perjudiciales que podrían surgir si no toma determinadas precauciones y teniendo presente que estas prácticas no son inocuas.

 

Preguntas y respuestas frecuentes

Posibles riesgos y medidas de prevención

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¿La realización de estas prácticas supone un riesgo para la salud?

Sí. Al margen de los riesgos derivados de una mala praxis o unas deficientes condiciones higiénicas del instrumental o del lugar en que se llevan a cabo, se trata de técnicas invasivas que atraviesan la barrera cutánea, por lo que ésta pierde su integridad y como consecuencia su papel protector. Además, la utilización de sustancias o materiales ajenos al organismo, pero que se introducen o entran en contacto con el mismo, puede provocar diversas complicaciones, bien por alergias o rechazo, contaminación microbiológica o por la presencia de sustancias nocivas en los productos utilizados.

¿Cuáles son esos riesgos?

Existen unos riesgos comunes y otros específicos según la práctica de que se trate y la zona corporal en que se realice. Pueden ser o no de origen infeccioso.

En general, los más frecuentes son:

  • Infecciones sistémicas: se puede producir hepatitis, infección por VIH, sífilis, tétanos, septicemias bacterianas, etc.
  • Infecciones locales: son relativamente frecuentes y pueden ser causadas por diferentes microorganismos. Cursan con enrojecimiento, inflamación, dolor, abscesos, etc. pudiendo llegar a provocar necrosis de cartílagos y otros  tejidos corporales.
  • Alergias: causadas fundamentalmente por reacción a los metales de los piercings y a los pigmentos usados en micropigmentación y tatuaje.
  • Hemorragia: asociada a la perforación para la implantación de piercings en zonas altamente vascularizadas, como lengua o genitales.
  • Alteraciones orofaríngeas: edema lingual, obstrucción de la vía aérea, dificultad para masticar y para pronunciar correctamente, disfagia, fisuras o rotura de piezas dentarias, higiene oral deficiente, pérdida del sentido del gusto, etc.
  • Formación de queloides: consecuencia de una cicatrización de carácter hipertrófico y fibroso en el lugar donde se han realizado las punciones o perforaciones. Al margen de los condicionantes estéticos, puede causar retracciones cutáneas, alteración de la sensibilidad, etc.
  • Otros: alteraciones en el aparato genitourinario, lesiones en nervios, reacciones granulomatosas, deformidades anatómicas, desgarros, migración de pigmentos o materiales, etc.
¿Los tatuajes temporales también presentan riesgos?

Los tatuajes temporales o no permanentes se realizan por aplicación directa de pigmentos sobre la piel. La base de dichos colorantes es la henna.

La aplicación de la pasta elaborada con henna natural deja un color rojo castaño sobre la piel (el color de dicha pasta es marrón verdoso). Ha de estar varias horas en contacto con la superficie cutánea para que el diseño se fije. El pseudotatuaje así conseguido sólo durará entre tres días y una semana.

Sin embargo, últimamente se está introduciendo la henna negra para la realización de este tipo de tatuajes. Ese color se obtiene al añadir a la henna otros colorantes, cuyo uso sobre la piel está prohibido porque pueden provocar reacciones alérgicas y sensibilizaciones permanentes, de forma que una posterior exposición o contacto con estos colorantes pueden desencadenar reacciones de gravedad. La pasta de henna negra se diferencia de la natural porque puede retirarse de la piel tras sólo una hora de permanencia desde su aplicación y los “tatuajes” en este caso duran más de una semana.

En cualquier caso, la realización de tatuajes temporales de color negro que utilicen como base la henna está desaconsejada, tal como señala la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios advirtiendo sobre los riesgos que conlleva.

¿Es posible eliminar los tatuajes?

En teoría, un tatuaje es algo permanente, por ello es importante meditar la decisión antes de hacérselo. Los métodos para borrarlos no suelen ser totalmente efectivos y pueden dejar cicatrices de distinta consideración. De todos ellos, el mejor es el láser, aunque su empleo tampoco está exento de riesgos o complicaciones posteriores. Además, su eficacia depende del tipo de tatuaje, de la zona en que se encuentre y de las tintas utilizadas. Los que mejor se eliminan son aquellos de color rojo, azul oscuro o negro. Los de color morado, azul claro, verde y naranja sólo se eliminan parcialmente, mientras que los de color amarillo son muy difíciles de eliminar.

¿Qué recomendaciones se deben tener en cuenta antes de hacerse un tatuaje?

Primero, pensar bien la decisión, valorando su carácter permanente y las dificultades posteriores para su eliminación.

Una vez que se ha tomado la decisión, se aconseja:

  • No exponerse al sol ni a radiación ultravioleta artificial (aparatos de bronceado) en la semana anterior.
  • No ingerir alcohol, medicamentos vasodilatadores o anticoagulantes que puedan aumentar el riesgo de hemorragia, sustancias excitantes o psicotrópicas, marisco, carnes rojas en cantidad elevada o comidas picantes y fuertes en las 24 horas previas.
  • Elegir bien la zona en que se va a realizar. Un tatuaje en la región lumbar podría impedir una posterior anestesia epidural. Tampoco es aconsejable que se realicen en zonas habituales de introducción de catéteres o agujas para pruebas diagnósticas o tratamientos médicos, pues en el futuro podría dificultar o imposibilitar la realización de los mismos.
  • Acudir a un tatuador profesional y a un establecimiento que ofrezca garantías, donde se facilite una adecuada información y se trabaje observando las condiciones higiénico-sanitarias que exige la normativa.
¿Qué medidas preventivas hay que observar después de la realización de un tatuaje?

Una vez realizado el tatuaje, cicatrizará aproximadamente en dos semanas. Durante este tiempo hay que tomar las siguientes precauciones:

  • No volver a poner un vendaje o apósito adhesivo una vez que se ha retirado el que lo cubría.
  • Lavar la zona diariamente dos veces, con la mano y empleando jabón antibacteriano líquido.
  • No debe tocarse ni rascarse, ni eliminar las costras que pudieran formarse.
  • Evitar la exposición solar y utilizar después una crema con factor de protección. No aplicar tampoco cosméticos en la zona.
  • No bañarse en el mar ni en la piscina o tomar una sauna antes de la completa cicatrización.
  • Utilizar ropa cómoda que no comprima la parte del cuerpo en que se ha realizado.
  • Ante la aparición de cualquier complicación se debe acudir al médico.
¿Qué recomendaciones se deben tener en cuenta antes de ponerse un piercing?

Como en el caso del tatuaje hay que meditar bien la decisión y tener en cuenta:

  • Evitar los lugares que supongan un mayor riesgo de complicaciones (ombligo, genitales, lengua).
  • Limpiar bien y desinfectar la zona corporal en que va a colocarse.
  • Prender sólo joyas u objetos cuyos materiales sean oro (de 14 quilates como mínimo), titanio o acero quirúrgico. Con esto se reducirá la posibilidad de de que se produzcan rechazos y alergias.
  • Acudir a un profesional cualificado y a un establecimiento que ofrezca garantías, donde se facilite una adecuada información y se trabaje observando las condiciones higiénico-sanitarias que exige la normativa.
¿Qué medidas preventivas hay que observar después de la realización de un piercing?

Los tiempos de cicatrización variarán en función de la parte del cuerpo perforada pero, en general, suelen oscilar entre las cuatro semanas y los seis meses. Durante este tiempo hay que tomar las siguientes precauciones:

  • Lavarse las manos antes de manipular el piercing.
  • Limpiar el piercing con jabón neutro o solución de sal marina disuelta en agua (en el caso de piercings faciales) y moverlo con cuidado dos veces al día.
  • No bañarse en el mar ni en la piscina.
  • No aplicar maquillaje en la zona.
  • Si se trata de un piercing situado en los labios o lengua, hay que abstenerse de ingerir alcohol, mascar chicle y tomar comidas picantes. Después de cada comida, de beber y de fumar se deben realizar enjuagues con soluciones antibacterianas.
  • Ante la aparición de cualquier complicación se debe acudir al médico.
¿Cuándo debe retirarse un piercing?

El portador de un piercing debe saber que hay que retirarlo ante alguna de estas circunstancias:

  • Inflamación persistente de la zona, que no responde al tratamiento antibiótico.
  • Formación de fístulas o abscesos.
  • Aparición de granulomas o reacción a cuerpo extraño.
  • Formación de queloides en la zona de inserción.
  • Reacción alérgica al material del elemento que se ha prendido.
  • En caso de determinadas complicaciones localizadas, como pueden ser edema lingual, dolor o inflamación del cartílago auricular, obstrucción de los conductos salivares, infecciones genitourinarias de repetición, hiperprolactinemia, etc.
  • Con carácter previo a una intervención quirúrgica o prueba diagnóstica que así lo requiera.
  • En caso de embarazo, se aconseja retirarlo del pezón en el sexto mes de gestación.
¿En qué casos está desaconsejada la realización de tatuajes o piercings?

Existen situaciones en que las que se puede ser especialmente vulnerable debido al estado previo de la persona, estando desaconsejada la realización de estas prácticas, ya que ello llevaría aparejado un aumento significativo de riesgo para su salud.

Por tanto, deberían evitarse cuando:

  • Se sufre una enfermedad o problema dermatológico (dermatitis, acné, verrugas, herpes, liquen plano, psoriasis, tendencia a la formación de queloides, dermografismo, etc.).
  • Se padece atopia, enfermedades o procesos infecciosos que disminuyan las defensas.
  • Se han presentado alergias de contacto con anterioridad.
  • Se padecen enfermedades cardiacas, alteraciones o discrasias sanguíneas o se está en tratamiento con  anticoagulantes.
  • Se es portador de marcapasos.
  • Siempre que se estén tomando medicamentos debe consultarse antes al médico.
¿Los donantes de sangre pueden seguir haciéndolo después de tatuarse o implantarse un piercing?

Sí, pero deberán dejar transcurrir un año desde la fecha de realización de la práctica.

¿Pueden afectar en un embarazo o parto posterior?

Las mujeres que se tatúen o perforen deben tener en cuenta y valorar que, además de los riesgos comentados anteriormente, en el caso de un embarazo posterior la aparición de algunas complicaciones derivadas de estas prácticas como mastitis, impedimento para una anestesia epidural, etc. podrían causarle problemas llegado el momento del parto y la lactancia.

Requisitos de los establecimientos y material utilizado

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¿Dónde pueden realizarse estas actividades?

En la Comunidad de Madrid está terminantemente prohibida su práctica ambulante, por eso sólo podrán llevarse a cabo en establecimientos permanentes, nunca en domicilios particulares, peluquerías, mercadillos u otros espacios de la vía pública, trastiendas de comercios dedicados a venta de ropa u otras actividades, etc.

Estos establecimientos deben encontrarse inscritos en el Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, Perforación Cutánea (Piercing) u otras Prácticas similares de Adorno Corporal, dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. La inscripción es obligatoria, tanto si estas prácticas se realizan de manera exclusiva como si se ejercen de forma simultánea otro tipo de actividades. La solicitud de registro puede realizarse por vía telemática.

La inscripción tendrá un periodo de vigencia de cinco años. Antes de su finalización deberá solicitarse su renovación, indicando que se mantienen las condiciones de inscripción  o que han sido convenientemente notificadas las modificaciones que, en su caso, se hubieran producido.

De manera excepcional estas prácticas podrán realizarse durante la celebración de ferias, congresos o similares. Dado su carácter temporal, para estas demostraciones no sería necesaria la inscripción en el Registro mencionado pero se precisaría una autorización municipal previa.

Es conveniente insistir en que las únicas actividades que se pueden llevar a cabo en estos establecimientos son las de perforación o anillado, tatuaje, micropigmentación y cualquier otra similar de adorno corporal que suponga la introducción de pigmentos atravesando la piel o mucosas.

La realización de otras prácticas de adorno corporal que supongan la fijación de piezas o la inclusión intradérmica de objetos,  implican actuaciones invasivas y deberán efectuarse según procedimientos quirúrgicos por personal sanitario cualificado en  centros, servicios o establecimientos sanitarios autorizados.

La perforación del lóbulo de la oreja que se realice con sistemas de clavado y abrochado de forma automática, con material estéril y de un solo uso no tiene por qué ser realizada en estos establecimientos y está excluida del ámbito de aplicación del mencionado Decreto 35/2005.

¿Qué condiciones higiénico-sanitarias han de tener las instalaciones?

Estos establecimientos contarán, como mínimo, con tres áreas diferenciadas. Una para la espera,  otra para la realización de las prácticas (área de trabajo) que garantizará la privacidad del usuario y otra específica para la preparación del material, cuyo acceso estará restringido al personal de los mismos, y en la que se efectuará la limpieza, desinfección, esterilización y preparación del instrumental. Además dispondrán de aseo convenientemente dotado.

En todo momento los locales han de encontrarse en buen estado de limpieza y orden, desinfectados y bien conservados, con adecuada ventilación e iluminación, etc., siendo conformes a los equipamientos y dotación que  establece la normativa.

Está prohibida la entrada y/o permanencia de animales en el establecimiento, excepto en los casos previstos en la legislación vigente.

¿Qué requisitos tiene que cumplir el instrumental?

Las agujas, cuchillas, jeringuillas y cualquier otro utensilio o material que penetren la piel, las mucosas u otros tejidos, serán estériles y de un solo uso. Permanecerán  envasados y sellados hasta su utilización.

Los utensilios que se empleen para trasvasar cremas y geles serán de un solo uso y aplicación individualizada.

Los utensilios de rasurado también serán de un solo uso. Se prohíbe la utilización de navajas  o útiles de hojas no desechables.

Está prohibido el empleo de lápices “cortasangre”, en caso necesario podrán utilizarse hemostáticos líquidos.

El uso de pistolas perforadoras  sólo está permitido para la perforación del lóbulo de la oreja.

Los aparatos, materiales y utensilios que por sus características no puedan ser de un solo uso y que tengan que entrar en contacto con la piel o cuero cabelludo, serán desinfectados (eliminación de los organismos patógenos) o esterilizados (total destrucción o ausencia de cualquier forma de vida microbiana, incluyendo virus), manteniendo esas condiciones hasta que vayan a ser utilizados.

Los aparatos y el instrumental utilizados en tatuaje y micropigmentación se ajustarán a lo dispuesto para productos sanitarios.

Se llevará un registro de las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos de esterilización.

¿Qué tipo de tintas se pueden emplear para tatuar?

Las tintas utilizadas para tatuaje y micropigmentación tienen que estar autorizadas  por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, disponiendo del correspondiente registro

En cada sesión de tatuaje las tintas se colocarán en recipientes estériles y de un solo uso, desechándose el sobrante.

¿Cómo han de ser los materiales de los objetos utilizados en el piercing?

En la perforación cutánea, las joyas utilizadas serán de acero quirúrgico, oro de 14 quilates, como mínimo, o titanio. Han de estar estériles y permanecerán envasadas individualmente hasta su utilización.

Personal aplicador

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¿Qué requisitos debe cumplir este personal?

El personal aplicador de técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea debe tener conocimientos higiénico-sanitarios generales adecuados, así como específicos de las técnicas de decoración corporal, y  tiene que acreditar que ha superado los cursos de formación del personal aplicador de tatuajes, micropigmentación, perforación cutánea («Piercing») u otras prácticas de adorno corporal. El certificado de formación deberá renovarse cada cinco años.

Están exentos de la realización de estos cursos los Licenciados en Medicina, los Diplomados en Enfermería y aquellos aplicadores que posean la Titulación Superior en Estética o Cualificación Profesional de Maquillaje Integral.

Asimismo, para poder ejercer, estos profesionales tienen que estar vacunados frente a Hepatitis B y Tétanos.

¿Qué normas de higiene tiene que seguir?

El personal aplicador ha de cumplir, entre otras, las siguientes normas higiénicas:

  • Lavarse y desinfectarse las manos antes de cualquier actuación y al finalizar la misma, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda en caso de haber sido interrumpida.
  • Utilizar guantes de tipo quirúrgico, estériles y de un solo uso en cada aplicación.
  • Abstenerse de realizar estas prácticas cuando presente cortes, heridas, quemaduras u otras lesiones de naturaleza infecciosa o inflamatoria hasta su total curación. No obstante, podrá utilizar un vendaje impermeable cuando éstas sean de pequeña entidad.
  • Utilizar ropa y calzado limpio y de uso exclusivo. Las batas u otros elementos que resulten accidentalmente contaminados con sangre y/o fluidos corporales deberán ser sustituidos inmediatamente y desinfectados antes de su reutilización.
  • No fumar, comer o beber en las áreas de trabajo y de preparación del material.
  • Cumplir con cuantos requisitos en materia de higiene se especifica en la normativa de aplicación.
  • Reemplazará el material, instrumental o equipo que por cualquier circunstancia haya sido susceptible de contaminación, procediendo a su destrucción, desinfección o esterilización, según el caso.
  • Cuando realice técnicas que requieran contacto directo del cuerpo del usuario con el mobiliario, deberá instalar sobre el sillón, camilla, etc. el correspondiente protector de un solo uso.

Información y consentimiento de los usuarios

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¿Qué información general debe proporcionársele al usuario?

El usuario debe disponer de información de la práctica a que va a someterse, por lo que deberá proporcionársele un folleto informativo o exponer en el área de espera un cartel en el que se indique, al menos, lo siguiente:
-Las prácticas realizadas en el establecimiento.
-Información general sobre los riesgos sanitarios y complicaciones, cuidados necesarios hasta la cicatrización y condiciones de reversibilidad de las diferentes prácticas.
-La obligatoriedad de suscribir, de manera previa a la prestación del servicio, el consentimiento correspondiente.
-La relación de los servicios que se prestan y los precios correspondientes a cada uno de ellos.   La información sobre precios incluirá cualquier tipo de impuesto o gravamen que le afecte.

Además, en un lugar perfectamente visible  se anunciará que existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor.

¿El usuario debe recibir información adicional, específica e individualizada?

Sí. El personal aplicador, antes de realizar la práctica, deberá informar al usuario, por escrito y  de forma comprensible, acerca de sus peculiaridades, de los posibles riegos y de los cuidados posteriores que requiere.

El interesado tiene que firmar dicho documento, denominado consentimiento informado, entendiéndose así que otorga su conformidad voluntaria y consciente para la realización de la técnica solicitada.

¿Quiénes pueden prestar el consentimiento informado de forma autónoma?

Los mayores de edad y los menores de edad emancipados. El aplicador les solicitará el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, verificando la autenticidad de dichos documentos.

¿Cómo prestan consentimiento los menores o incapaces?

Los menores o incapaces pueden solicitar que se les realicen estas prácticas. En estos casos se les proporcionará una información adecuada y comprensible, acorde a su edad y capacidades.

Los menores no emancipados no podrán prestar consentimiento informado, debiendo hacerlo sus representantes legales. Respecto a los incapaces, este consentimiento deberá prestarse por ellos mismos o sus representantes legales según el grado de incapacidad y los límites fijados en la sentencia de incapacitación.

Como en el supuesto anterior, el personal aplicador solicitará los documentos acreditativos de los representantes legales y verificará su autenticidad.

¿Qué datos deben figurar en el consentimiento informado?

En el documento impreso de consentimiento informado deben constar, al menos:

  • Los datos identificativos del establecimiento y del aplicador.
  • Los datos identificativos y la edad del usuario y, en su caso, del representante legal. Se deberá adjuntar fotocopia de DNI o pasaporte.
  • La descripción detallada de la práctica a realizar, así como de los productos y/o materiales que se apliquen o implanten.
  • Los riesgos y complicaciones que pueden derivarse de su realización.
  • Los cuidados que requerirá posteriormente.
  • Las condiciones de reversibilidad de la misma.
  • La indicación de consultar al médico en el caso de que se padezca alguna enfermedad o que se produzcan complicaciones después de realizada.
  • La posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento sin necesidad de expresar motivación alguna.
  • Leyendas que indiquen el correcto tratamiento de los datos de carácter personal, conforme a la normativa vigente. (A estos efectos, el establecimiento creará y mantendrá los ficheros de datos de carácter temporal durante el tiempo y en las condiciones que marca la Ley)
  • Fecha, firma y DNI del usuario o representante legal.