PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y CENTROS DE ESTÉTICA

 

La Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, aprobada el 28 de mayo de 2014, sustituyó, entre otras, a la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética que se venía aplicando desde el 29 de mayo de 2000. En su libro cuarto, “Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios”, la nueva Ordenanza incluye una actualización en lo que se refiere a las condiciones higiénico-sanitarias de peluquerías y centros de estética.

En concreto, en esta normativa se contemplan exigencias estructurales de los locales e instalaciones, condiciones higiénicas, requisitos de los productos cosméticos, equipos y utillaje empleados, aspectos relativos al personal y organización, etc.

Con objeto de minimizar los posibles riesgos para el usuario que acude a los establecimientos en que se prestan estos servicios, y con un sentido preventivo, el Ayuntamiento de Madrid, dentro de el Plan de Inspecciones y Actividades Programadas en materia de Salud Pública (PIAP) 2023  desarrolla el Programa de Control de Centros de Estética. Este Programa engloba las actuaciones de control planificadas y se ejecuta por inspectores municipales, quienes realizan no sólo estas inspecciones programadas sino también aquellas que pudieran derivarse de reclamaciones o denuncias con riesgo para la salud pública.

 

Preguntas y respuestas frecuentes

PELUQUERIAS

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¿Qué servicios se pueden prestar en una peluquería?

En estos establecimientos se corta, peina y se realizan todas aquellas prácticas relativas al cuidado del cabello. Se podrán ejercer adicionalmente las actividades de manicura, pedicura, esculpido de uñas, depilación eléctrica, a la cera o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.

Los servicios de depilación que se presten en peluquerías se llevarán a cabo en cabina.

¿Qué se entiende por establecimiento de estética?

Es aquel en el que se realizan distintas técnicas no sanitarias con la finalidad de embellecer el cuerpo humano. Entre ellos se encuentran los institutos de belleza y centros de estética, los centros de bronceado, los centros de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como los centros de fotodepilación.

¿Existe alguna diferencia entre un centro de estética y un instituto de belleza?

No en cuanto a las actividades que realizan, puesto que en ambos casos se trata de técnicas estéticas. Sin embargo el centro de estética sólo puede tener dos cabinas como máximo, si el número es superior ya se trataría de un instituto de belleza.

Cuando se habla de cabinas nos referimos a aquella zona aislada en la que se prestan servicios de estética personal de forma individual a los usuarios.

¿Estas actividades pueden ejercerse conjuntamente?

Sí, los servicios prestados en peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios y las actividades que en ellos se realicen, podrán ejercerse conjuntamente entre sí, o con cualquier otra actividad compatible urbanísticamente, siempre que se cumplan las condiciones generales y específicas para cada una de ellas, según establece la normativa vigente.

¿Se pueden llevar a cabo actividades sanitarias en estos establecimientos?

Sí, siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización sanitaria, otorgada por la Comunidad de Madrid, para su realización. Entre estas actividades se incluyen consultas, asesoramientos médicos y masajes terapéuticos o deportivos.

¿Puede realizarse formación en estos centros?

Sí, pero deben anunciar en un lugar visible para los usuarios que se llevan a cabo dichas labores de enseñanza o formación de alumnos.

¿Los establecimientos de estética han de tener vestuarios?

Al margen del vestuario o taquillas individuales para uso exclusivo del personal, tienen que disponer también de vestuarios para uso exclusivo de los clientes, pudiendo considerarse como tales las cabinas de uso individual.

¿Los servicios higiénicos son de uso exclusivo para los clientes?

No, pueden ser compartidos por público y personal. Su número y otros requisitos exigibles varían en función de la superficie de las instalaciones, tipo de establecimiento y ubicación del mismo, según se detalla en la Ordenanza. En el caso de que tras la práctica realizada se precise una limpieza posterior del cuerpo, los institutos de belleza y los centros de estética contarán con duchas para los usuarios.

¿La cabina donde se realiza fotodepilación tiene que ser de uso exclusivo?

No, sin embargo las cabinas en las que se utilicen equipos láser o IPL (luz pulsada intensa) tienen que cumplir una serie de condiciones especiales. Contarán con paredes hasta el techo y estarán señalizadas, limitando su acceso a personal autorizado. Los paramentos estarán revestidos de material opaco para evitar la salida de radiación al exterior. El mobiliario y utillaje será anti reflectante; por este motivo no podrán instalarse, por ejemplo, espejos en las mismas.

¿Qué requisitos debe reunir el mobiliario de estos establecimientos?

Mesas, sillones, carros, camillas, bancos y otro mobiliario utilizado serán de material lavable, de fácil limpieza y desinfección. Cuando se realicen técnicas estéticas que precisen un contacto directo entre el cuerpo y el mobiliario se dispondrá de protectores de un solo uso.

¿Qué exigencias deben cumplir los productos cosméticos?

Estos productos se mantendrán siempre etiquetados y en perfectas condiciones de utilización, cumpliendo en todo momento lo dispuesto en la normativa vigente. La cera fría y otros productos cosméticos utilizados en frío para la depilación serán de un solo uso. La cera caliente, cuando no sea de un solo uso, dispondrá de un sistema eficaz de calentamiento a temperaturas superiores a sesenta grados centígrados, sometiéndola a posterior filtrado. En cualquier caso será desechada si después de su utilización se observan restos de sangrado. Está prohibida la utilización de lápices cortasangre, pudiendo ser sustituidos por hemostáticos líquidos.

¿Qué condiciones son aplicables a los equipos, útiles e instrumental empleados?

Como norma general, tienen que mantenerse en perfectas condiciones de utilización y conservación. Si entran en contacto directo con las personas deberán estar limpios y desinfectados. Los peines, cepillos y demás utensilios que entren en contacto con la piel o cuero cabelludo deberán ser objeto de higienización y posterior desinfección entre cada usuario. Una vez limpios, deberán almacenarse en recipientes de material liso y de fácil limpieza o con envoltura individual. Los cortacutículas y otros instrumentos de corte que estén en contacto directo con la piel, serán higienizados y esterilizados, manteniendo dichas condiciones hasta su utilización. Las cuchillas serán de un solo uso.

La esterilización se realizará por medios adecuados que garanticen la misma, verificando que las medidas de las variables de control sean las correctas.

No será preciso disponer de este sistema cuando se utilicen materiales estériles y se desechen después de usarlos. Cualquier objeto o superficie manchada con fluidos corporales tiene que limpiarse y desinfectarse. Los componentes de equipos susceptibles de contaminarse con fluidos corporales, que no sean desmontables o desechables y no puedan ser esterilizados, se protegerán con fundas impermeables y de un solo uso. Los elementos de protección ocular serán de un solo uso o se someterán a higienización entre cada usuario.

Estos centros cumplirán la legislación vigente sobre gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos. Las agujas, material de corte o perforación desechables, susceptibles de haber entrado en contacto con líquidos o sustancias biológicas, se tratarán como residuos biosanitarios. Los equipos utilizados en tratamientos de estética se someterán a revisiones periódicas, que deberán estar documentadas.

¿Qué normas debe seguir el personal?

El personal que desempeñe cometidos en cualquiera de estos establecimientos:

•Vestirá ropa y calzado de uso exclusivo, que mantendrá con la debida limpieza en todo momento.
•No comerá en la zona de trabajo.
•Tendrá cualificación profesional sobre las técnicas aplicadas para evitar riesgos a los usuarios.

¿Qué información debe facilitarse al usuario?

Al margen de otra información de carácter general, siempre que sea necesario y con carácter previo a la realización de las técnicas, el personal facilitará información acerca de los riesgos relacionados con la práctica. En su caso, comprobará que se cumplimentan los formularios exigidos y que se cumplen los requisitos de consentimiento para su aplicación.