SITUACIONES DE INSALUBRIDAD EN VIVIENDAS

Cada vez más a menudo nos encontramos en las ciudades con situaciones de insalubridad en solares, locales e inmuebles que, bien por conductas personales, de abandono del mantenimiento de los mismos o por su ocupación ilegal, dan lugar a condiciones higiénico sanitarias inadecuadas que pueden originar un problema de salud para la comunidad.

En ciertos casos, el origen del problema radica en una conducta acumuladora que se caracteriza por el almacenamiento de objetos, con o sin valor, y/o la incapacidad para tirar los que han llegado a ser inútiles. Cuando esta conducta causa problemas personales, familiares, sociales o económicos podemos considerarla patológica.

Las personas que padecen Síndrome de Diógenes presentan un patrón de conducta alterado, que puede afectar en algunos casos al abandono del autocuidado, la higiene y la salud, sufriendo tanto las consecuencias de la acumulación de basuras, enseres y objetos inservibles en su domicilio como las de exclusión social. Esto hace que al grave problema de salud pública originado, se añada una situación de aislamiento que precisará un abordaje integral desde múltiples disciplinas.

Se han descrito dos patrones de comportamiento respecto a la acumulación de basuras y enseres: el tipo Activo o recolector, que los acapara deliberadamente en su domicilio y el tipo Pasivo, que se deja invadir por el acúmulo de sus propios residuos.

Al margen de estas conductas, otros motivos de insalubridad están relacionados con comportamientos incívicos, viviendas con problemas de abastecimiento y saneamiento, residencia en lugares no habilitados para ello, etc.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas se deben cumplir para que no se produzcan estas situaciones?

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (última modificación: 27 de junio de 2013) l establece, entre muchas otras cuestiones, cómo deben actuar los vecinos de un inmueble para evitar problemas de convivencia que deriven en un riesgo para la salud pública a causa de deficientes condiciones higiénico-sanitarias en viviendas y lugares de residencia.

En resumen, señala que:

  • El conjunto de propietarios podrá fijar normas para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y zonas comunes.
  • A los ocupantes o propietarios de pisos o locales no les está permitido llevar a cabo en los mismos actividades consideradas molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
  • Se deben respetar y mantener las instalaciones generales y elementos comunes de la finca, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.
  • Asimismo se mantendrán en buen uso los pisos o locales e instalaciones privativas, de manera que no se perjudique a la comunidad o a los otros vecinos.

Por otra parte, la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, aprobada el 28 de mayo de 2014, incorpora también una regulación referida a las condiciones de salubridad de bienes inmuebles y entorno urbano, estableciendo lo siguiente:

  • Las parcelas y solares no edificados así como los edificios, incluidas sus zonas comunes, áreas ajardinadas e infraestructuras propias de servicios, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, evitándose situaciones de insalubridad. Corresponde a la propiedad de estos bienes inmuebles adoptar las medidas oportunas para evitar estas situaciones.
  • Los inmuebles habitados contarán con un sistema eficaz de eliminación de residuos orgánicos y dispondrán de agua corriente en cantidad suficiente para un correcto funcionamiento de los sanitarios.
  • No se podrán acumular objetos y residuos en parcelas, solares o en el interior de edificios, de manera que por su naturaleza o volumen constituyan un riesgo para la salud y seguridad de los propios habitantes, de las fincas colindantes o de los viandantes.
  • Asimismo, los titulares o propietarios adoptarán las medidas oportunas respecto a los sistemas de saneamiento, evacuación de basuras, instalaciones de aguas superficiales, etc., con el fin de evitar riesgos de entrada, atracción y/o proliferación de plagas.

¿Qué hace el Ayuntamiento de Madrid ante estos casos?

En aquellos casos en los que se presenten situaciones de insalubridad que no puedan ser resueltas por el titular de la vivienda y que supongan un riesgo para la salud comunitaria, el Ayuntamiento establece los mecanismos de intervención pertinentes para tratar de resolver el problema. Estas actuaciones pueden requerir la colaboración de diferentes servicios municipales.

El Ayuntamiento, a través del Departamento de Salud Ambiental de Madrid Salud, adquiere determinados compromisos en relación con la salubridad de la vivienda en la ciudad de Madrid, que se encuentran recogidos en  la Carta de Servicios de Salud Ambiental en Habitabilidad y Salubridad de la Vivienda

¿Quién puede solicitar este servicio?

Particulares u otras instancias administrativas que comuniquen una situación de insalubridad en viviendas, u otros lugares de residencia del municipio de Madrid, que suponga un riesgo para la salud de los vecinos o para la población en general.

¿Cómo se presta el servicio?

  • Actuando a demanda y de manera personalizada, una vez recibida la correspondiente solicitud de intervención por acumulación de basuras y enseres u otra situación de insalubridad.
  • Evaluando, mediante visita de inspección, la necesidad de saneamiento y, en su caso, iniciando el procedimiento administrativo, requiriendo al interesado la limpieza y saneamiento voluntarios de la vivienda o local.
  • En caso de negativa del interesado, solicitando al Juzgado Contencioso Administrativo la autorización de entrada en la vivienda para poder realizar la inspección y, si procede, solucionar el problema de insalubridad.
  • Coordinando, si fuera preciso, las labores de saneamiento, retirada de basuras y enseres almacenados, desalojo de animales en caso necesario y posterior desinfección, desinsectación y desratización.
  • Comunicando a otras instancias municipales y no municipales la necesidad de atención sociosanitaria a las personas afectadas.
  • Informando al solicitante sobre la intervención realizada.
  • Realizando el seguimiento de los casos de insalubridad por acumulación de basuras y enseres en vivienda.

¿Cómo solicitar el servicio?

  • Otros canales de información:

Departamento de Salud  Ambiental. Madrid Salud
Teléfonos de Información: 915887029 y 915885979/81.
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono 010 Línea Madrid
www.madridsalud.es  y  www.madrid.es
Presencial: Oficina de Asistencia en Materia de Registro Madrid Salud
Avenida del Mediterráneo 62, planta baja, de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes laborables.
Cerrado los sábados y los días 24 y 31 de diciembre.