BRONCEADO ARTIFICIAL
En los últimos años han proliferado los establecimientos de bronceado artificial en los que se utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (UV). Al tratarse de una actividad que no está exenta de riesgos para la salud de los usuarios, las diferentes Administraciones han publicado normativas que regulan estos centros, en las que se contemplan, entre otras cuestiones, requisitos en materia de seguridad y prevención, exigencias acerca de las condiciones higiénico-sanitarias en su instalación y funcionamiento, aspectos relativos a la formación del personal que maneja dichos aparatos, así como obligaciones referidas al asesoramiento e información que debe facilitársele al usuario.
Desde el año 2008, el Ayuntamiento de Madrid, dentro del Plan anual de actividades programadas en establecimientos con incidencia en salud pública desarrolla el Programa de control de centros de bronceado ubicados en el municipio, cuyo objetivo es llevar a cabo la vigilancia y control de los mismos, realizando tanto inspecciones periódicas programadas como aquellas otras derivadas de las reclamaciones o denuncias que pudieran producirse, adoptando, en su caso y en el ámbito de su competencia, las medidas precisas en defensa de la salud pública y de los usuarios.
Al margen de la inspección que ejerce la Administración, es importante que el ciudadano acuda a estos centros debidamente informado, consciente de los posibles efectos perjudiciales que podrían surgir si no toma determinadas precauciones, teniendo presente que esta práctica estética no es inocua y que la exposición a la radiación ultravioleta en cabinas de bronceado no es más segura que la exposición al sol.
Preguntas y respuestas frecuentes
Sobre facturas de riesgo y medidas de prevención
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¿La realización de estas prácticas supone un riesgo para la salud?
Sí. Está demostrado que los rayos ultravioletas, tanto los naturales procedentes del sol como los artificiales emitidos por aparatos de bronceado pueden causar efectos perjudiciales, sobre todo en el caso de exposiciones frecuentes, intensas y prolongadas. Los efectos producidos por la acción de la radiación ultravioleta pueden ser agudos o inmediatos y crónicos o a largo plazo.
¿Cuáles son esos riesgos?
Las radiaciones UV pueden causar envejecimiento prematuro de la piel, favoreciendo la aparición temprana de arrugas, flaccidez y anomalías en la distribución de la pigmentación. También pueden provocar quemaduras, queratitis, lesiones de la conjuntiva y, a largo plazo, cataratas, melanoma ocular y cáncer de piel. Además de los efectos sobre la piel y los ojos, pueden originar una disminución de la función inmune, influyendo en el desarrollo de procesos infecciosos.
Personas especialmente sensibles o que presenten determinadas patologías o lesiones previas o antecedentes familiares de ciertas enfermedades pueden ver aumentados estos riesgos.
Muchos organismos y organizaciones, tanto nacionales como internacionales, alertan de estos riesgos. Desde el CDC (Centers for Disease Control and Prevention/ Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades) señalan que las personas que comienzan a broncearse a edades tempranas tienen un mayor riesgo de desarrollar melanomas.
La IARC (International Agency for Research on Cancer/ Agencia Internacional para la Investigación sobre Cáncer) ha clasificado la radiación solar como carcinógena para el ser humano, y aunque en un principio consideraba el uso de camas solares como probablemente carcinógeno, el tiempo transcurrido desde que se generalizó su uso y los estudios realizados desde entonces han hecho que recientemente haya establecido que las radiaciones ultravioletas emitidas por los aparatos bronceadores son agentes carcinógenos para el ser humano, ya que hay pruebas suficientes que confirman que su utilización puede causar cáncer.
Teniendo esto en cuenta y que el efecto de los rayos UV es acumulativo, hay que actuar de manera responsable y seguir las pautas recomendadas por los expertos cuando se adopta la decisión de exponerse a los aparatos de bronceado, debiendo ser extremadamente prudentes cuando además también se tome el sol con frecuencia.
¿Existe algún límite en el tiempo de exposición a los aparatos de bronceado?
¿Qué es el fototipo?
Se denomina fototipo a la capacidad de la piel para absorber la radiación solar. El fototipo condiciona la respuesta a la acción de los rayos del sol y la capacidad de broncearse de cada persona, así como el límite de tiempo de exposición al sol y a las radiaciones ultravioleta.
En función de la sensibilidad de la piel de los usuarios al sol y teniendo en cuenta una serie de características físicas (color de piel, pelo y ojos) se han identificado hasta seis fototipos distintos.
El bronceado depende de la cantidad y el tipo de melanina presentes en la piel. A mayor fototipo, mayor producción de melanina y, por tanto, mayor capacidad de bronceado.
A continuación se reproduce la clasificación de los fototipos establecida en 1975 por el Dr. Thomas Fitzpatrick (Harvard Medical School).
Fototipos | Quemaduras | Bronceado | Color piel | Grupos de individuos, etnias |
I | Siempre | No | Muy blanca | Pecosos, pelirrojos, celtas |
II | Muy fácilmente | Mínimo | Blanca | Nórdico europeo y centroeuropeo |
III | Fácilmente | Gradual | Ligeramente morena | Cabello rubio/moreno |
IV | Ocasionalmente | Sí | Morena | Latinos |
V | Raramente | Intenso y rápido | Muy morena | Árabes, asiáticos, indios |
VI | Nunca | Máximo | Negra | Negros |
¿Cómo puede conocer el usuario su fototipo?
¿Se deben proteger los ojos durante las sesiones?
Sí, el establecimiento debe facilitarle unas gafas, homologadas y específicas para el espectro de rayos de cada aparato. Si no son de uso personalizado (exclusivas para cada usuario) deben estar en adecuadas condiciones higiénicas (En el municipio de Madrid se exige que las gafas sean de un solo uso o se sometan a higienización entre cada usuario, como se recoge en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid).
El personal del centro tiene que indicarle cómo ponérselas, pero es importante que se las ajuste cubriendo la zona ocular por completo, no permitiendo el paso de la radiación por el lateral del ojo.
¿Qué se entiende por fotosensibilidad?
La fotosensibilización es una reacción anómala de la piel ante una exposición a las radiaciones ultravioleta en unas dosis que en condiciones normales resultarían inofensivas. Las reacciones de fotosensibilidad pueden ser causadas por agentes endógenos o exógenos, entre los que se encuentran sustancias contenidas en determinados medicamentos, plantas, alimentos y cosméticos.
Por su importancia destaca la fotosensibilidad provocada por medicamentos. Se trata de una reacción cutánea producida entre una sustancia química (fármacos o excipientes que se administran por vía sistémica o por contacto cutáneo, de forma tópica) y la exposición a la radiación UV.
Puede manifestarse como una reacción fototóxica (la más frecuente) y/o fotoalérgica.
Las reacciones fototóxicas suelen aparecer en los minutos u horas posteriores a la exposición. Cursan de manera similar a las quemaduras que se producen después de una exposición excesiva al sol, presentando eritema o enrojecimiento de la piel, edema, vesículas, ampollas, etc.
Las reacciones fotoalérgicas son menos frecuentes y aparecen entre uno o varios días después de la exposición. Se suelen presentar como un eccema o una erupción.
Entre los fármacos que pueden inducir reacciones de fotosensibilidad se pueden citar antibióticos como las tetraciclinas, las sulfonamidas y las quinolonas, algunos diuréticos, ciertos neurolépticos y antidepresivos, antiinflamatorios no esteroideos, antimaláricos, antiarrítmicos como la amiodarona, anticonceptivos orales, antiparasitarios y un largo etcétera.
Entre los productos sanitarios y cosméticos que pueden actuar como agentes fotosensibilizantes se encuentran sustancias presentes en los perfumes, determinados ingredientes de cremas, filtros y protectores solares, compuestos salicílicos presentes en jabones y desodorantes, ciertos compuestos que figuran en las tintas empleadas para la realización de tatuajes…
¿Se pueden aplicar cremas antes de la exposición para que aumente el efecto bronceador?
¿Hay que adoptar alguna precaución si se están tomando medicamentos?
¿Los menores de dieciocho años pueden utilizar aparatos bronceadores?
¿Las mujeres embarazadas pueden recibir sesiones de radiación UV artificial?
En caso de embarazo está desaconsejado el uso de estos aparatos.
¿En qué otros casos está desaconsejado el uso de estos aparatos?
La ICNRP (International Commission on Non Ionizing Radiation Protection/Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones No Ionizantes) indica que hay otros grupos de población con riesgo elevado de sufrir efectos adversos al exponerse a las radiaciones ultravioletas, entre los que se encuentran las personas con fototipos I o II, las que presentan gran cantidad de nevus o una alta densidad de pecas, las que han tenido frecuentes quemaduras solares en la niñez , las que han desarrollado lesiones de piel premalignas o malignas y aquellas a las que el sol ha provocado daños en la piel.
Sobre los centros de bronceado y su personal
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¿Qué obligaciones tienen los titulares de los centros de bronceado?
¿Cómo se verifica el estado de mantenimiento de estos aparatos?
Deben ser revisados anualmente por un organismo de control autorizado por la Comunidad de Madrid.
Cada aparato debe exhibir, en lugar fácilmente visible para el usuario, una etiqueta o pegatina oficial donde se indique que ha superado la revisión técnica y la fecha límite de validez de la revisión. Si los resultados de la revisión fueran incorrectos, en la pegatina se señalará que el equipo se encuentra fuera de servicio y que queda prohibida su utilización.
Si no se observa ninguna etiqueta adherida al aparato, en principio no debería usarse, porque puede ser que no haya pasado la preceptiva revisión.
¿Los centros de bronceado pueden atribuir efectos beneficiosos para la salud cuando se utilicen sus servicios?
No. La publicidad relativa al uso de estos aparatos no podrá hacer referencia a efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud, ni alusiones sobre la ausencia de riesgo.
El fin de las camas o cabinas solares utilizadas en los centros de bronceado es únicamente estético o cosmético. Los aparatos que emitan radiaciones ultravioletas y se empleen en el ejercicio de actividades médicas están sujetos a la regulación aplicable al ámbito sanitario.
¿Qué requisitos se le exigen al personal de estos establecimientos?
El personal destinado al manejo de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas deberá contar con los necesarios conocimientos y preparación, ejerciendo a la vez la labor de vigilancia de su adecuada utilización así como de información al usuario del servicio.
¿El personal tiene que acreditar una formación específica?
Si, la Comunidad de Madrid autoriza a ciertas entidades docentes para la realización de los cursos de formación de personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de radiación UV. El certificado de formación tiene una validez de cinco años, transcurrido ese tiempo ha de llevarse a cabo un curso de actualización.
Sobre la información al usuario
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¿Qué información se tiene que facilitar al usuario?
Al margen del asesoramiento individual, en la sala de espera o recepción del establecimiento debe figurar un cartel en la que conste la siguiente información:
- Que las radiaciones ultravioletas pueden provocar cáncer de piel y dañar gravemente los ojos.
- La obligación de utilizar gafas de protección durante las sesiones.
- La posibilidad de que ciertos medicamentos y los cosméticos pueden provocar reacciones indeseables.
- La prohibición del uso de esos aparatos a los menores de dieciocho años y que se desaconseja su utilización en mujeres embarazadas.
Asimismo se tendrá a la vista de los clientes una tabla de fototipos y los correspondientes tiempos de exposición recomendados.
¿Debe el usuario dar su consentimiento previo a la sesión?
Sí, la información al usuario es clave para que éste pueda tomar una decisión responsable a la hora de recurrir al empleo de aparatos de bronceado artificial con fines estéticos. Por eso, al acudir a estos centros le deben entregar un documento de carácter informativo que tiene que firmar dando su conformidad antes de someterse a la exposición de las radiaciones UV.
El contenido de dicho documento indicará, tal como se contempla en la normativa de aplicación una serie de advertencias y recomendaciones que aluden a las medidas de prevención y posibles riesgos que pueden aparecer al someterse a este tipo de radiaciones, en concreto que:
- “Las radiaciones ultravioletas pueden afectar gravemente a la piel y a los ojos; las exposiciones intensas y repetidas pueden provocar un envejecimiento prematuro de la piel, así como un aumento del riesgo de desarrollar un cáncer de piel; los daños causados a la piel son irreversibles.
- Es obligatorio usar gafas de protección frente a las radiaciones ultravioletas emitidas por los aparatos de bronceado, para evitar lesiones oculares tales como inflamación de la córnea o cataratas.
- Las radiaciones UV pueden ser especialmente peligrosas en usuarios de piel muy blanca y no deben ser utilizadas por personas que se queman sin broncearse, que presentan insolación, que hayan tenido un cáncer de piel o condiciones que predispongan a dicho cáncer. Las personas que hayan tenido antecedentes familiares deben también evitar su utilización.
- Las exposiciones a los ultravioletas artificiales están prohibidas a los menores de dieciocho años y desaconsejadas a las mujeres embarazadas.
- Deben tomarse las precauciones necesarias en los períodos de tratamiento con ciertos medicamentos, entre otros, antibióticos, somníferos, antidepresivos, antisépticos locales o generales; éstos aumentan la sensibilidad a las radiaciones así como los cosméticos.
- En consecuencia, debe tener en cuenta las siguientes precauciones:
1ª Utilizar siempre gafas de protección adecuada durante toda la exposición.
2ª Retirar bien los cosméticos antes de su exposición y no aplicar ningún filtro solar.
3ª Abstenerse de exponerse a las radiaciones ultravioletas durante los períodos de tratamiento con medicamentos. En caso de duda consulte al médico.
4ª No exponerse al sol y al aparato el mismo día.
5ª Respetar cuarenta y ocho horas entre las dos primeras exposiciones.
6ª Seguir las recomendaciones relativas a la duración, intensidad de exposición y distancia de la lámpara.
7ª Consultar al médico si se desarrollan sobre la piel ampollas, heridas o enrojecimiento”.
Además también deben figurar en este documento los diferentes fototipos de piel, así como el programa de exposición recomendado, teniendo en cuenta las duraciones máximas, la distancia de exposición y los intervalos entre las exposiciones.
¿Qué es la ficha de seguimiento?
El centro está obligado a darle a cada usuario una ficha personalizada en la que se indiquen el número de las sesiones recibidas, el intervalo entre cada una y las dosis parciales y totales de las mismas, así como las recomendaciones específicas en función de su fotototipo u otros consejos que se consideren convenientes.Si por cualquier motivo el usuario cambia de establecimiento debe presentar esta ficha en el nuevo centro para que el personal que vaya a atenderlo sepa a cuántas sesiones se ha sometido previamente. Hay que recordar que según el fototipo se recomiendan un máximo de sesiones anuales.
Más información
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Normativa
- Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.
- Orden 800/2007, de 16 mayo, de la Consejería de sanidad y Consumo, por la que se regula el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en la Comunidad de Madrid.
- Decreto 10/2007, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid.
- Ley 33/2011, de 4 de Octubre, General de Salud Pública.
Otros documentos y páginas web relacionados
- Efectos en la salud de las camas solares para usos cosméticos. Comisión Europea
- Bronceado artificial (primera parte)
- Bronceado artificial (segunda parte)
- Aparatos de bronceado artificial. Existe legislación que regula su uso
- Exposición a la radiación ultravioleta artificial y cáncer de piel. International Agency for Research on Cancer
- El bronceado artificial: Los riesgos de los rayos ultravioleta
- Aparatos de bronceado artificial: intervenciones de salud pública para gestionar el uso de camas solares. OMS
- Agentes clasificados por la International Agency for Research on Cancer
http://monographs.iarc.fr/ENG/Classification/ClassificationsAlphaOrder.pdf
http://monographs.iarc.fr/ENG/Classification/ - International Agency for Research on Cancer http://www.iarc.fr/
- International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection. http://www.icnirp.de/
- Gestiones y trámites Centros de Bronceado. Comunidad de Madrid.
- Prevención del cáncer de piel.
http://aedv.es/euromelanoma/
http://www.euromelanoma.org/ - Código Europeo contra el Cáncer
- Biological effects of ultraviolet radiation relevant to health with particular reference to sunbeds for cosmetic purposes. European Commission. SCENIHR.