Bronceado artificial (segunda parte)

**en cursiva, trascrito de la ley**

Legislación

El Decreto 10/2007 de 22 de febrero, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid que desarrolla el Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, establecen el marco en el que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar y regular los requisitos de los establecimientos dedicados a esta actividad.

Ambas normativas están en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de la Comisión Internacional Contra las Radiaciones No Ionizantes, con las publicaciones de los expertos de la Comisión Europea y con otros informes de organizaciones internacionales y nacionales.

El objetivo de la legislación queda claramente expuesto en el siguiente párrafo del texto normativo:

“El objetivo de un alto nivel de seguridad, en un ámbito caracterizado por la incertidumbre científica, sólo puede lograrse mediante la combinación de diferentes medios: un límite en la intensidad de la irradiación con un fuerte factor de ponderación de su composición espectral, que si bien no garantiza su inocuidad, minimiza sus riesgos al menos en el mismo grado que la solar; una información clara de las consecuencias del empleo de esta técnica y de sus términos más relevantes; una formación adecuada del personal responsable del manejo de los aparatos; y un control y seguimiento periódico por la Administración.

El ejercicio de tal actividad, por lo tanto, obliga a establecer un conjunto de prescripciones, coherente con el estado actual de la ciencia y la técnica, que deben sustentarse, fundamentalmente, en la libre asunción de riesgos por parte del usuario, siempre que cuente con la información que le permita ejercer el principio de autonomía.”

Por tanto hay que resaltar su interés para los fabricantes y/o vendedores de aparatos de bronceado, los titulares de los centros de bronceado responsables de los mismos, los profesionales que en ellos trabajan y los usuarios. Independientemente del interés que pueden tener para las diferentes administraciones que en ella se nombran, estableciéndose las competencias de cada una en el control y regulación de este sector.

Los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas

En relación con los aparatos de bronceado, estas normativas establecen limitaciones en la emisión de radiaciones ultravioletas.

Se establece la obligatoriedad de realizar revisiones periódicas de los aparatos, como mínimo una vez al año. Todo aparato exhibirá en lugar visible el resultado favorable de esta revisión con las fechas de validez, quedando fuera de servicio si no la supera. Cada aparato llevara un libro de mantenimiento. Las revisiones deberán ser realizadas por organismos de control autorizados .

También se hace referencia a aspectos higiénicos de mantenimiento y limpieza tras cada uso, importante no solo por aspectos de higiene, sino también porque la seguridad del aparato puede alterarse por suciedad o deterioro de los paneles.

Los centros de bronceado

Están obligados a presentar ante la Dirección General competente en materia de Salud Pública una declaración , en la que se especifique los aparatos de bronceado de que disponen y se justifique que todo el personal que los maneja ha realizado los cursos de formación requeridos en el Decreto. Los centros de bronceado mantendrán actualizada la información aportada, debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca, incluido el cese de uso de los aparatos de bronceado.

Dispondrán obligatoriamente de gafas de protección adecuadas en la banda ultravioleta del espectro , para la protección de los ojos durante las sesiones de exposición, revisando que estén en perfecto estado de conservación e higiene.

Existirá un cartel bien visible que indique:

a) Las radiaciones ultravioletas pueden provocar cáncer de piel y dañar gravemente los ojos.

b) Es obligatorio utilizar gafas de protección.

c) Ciertos medicamentos y los cosméticos pueden provocar reacciones indeseables.

d) No se permite su uso a los menores de dieciocho años y está desaconsejado en mujeres embarazadas.

Asimismo, se tendrá una tabla con los fototipos y los correspondientes tiempos de exposición a la vista del consumidor

Los profesionales

Todo el personal que maneje aparatos de bronceado en la Comunidad de Madrid deberá disponer de un nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar esta función.

Los usuarios

La clave de una elección responsable en el uso de aparatos de bronceado artificial es la información y este aspecto queda recogido tanto en la información directa al usuario como en los dos requisitos mencionados a continuación.

Es obligatorio disponer de un documento de carácter informativo que será presentado a la firma de los usuarios para su conformidad antes de ser sometidos a la exposición de los aparatos UV. Su contenido incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

“a) Las radiaciones ultravioletas pueden afectar gravemente a la piel y a los ojos; las exposiciones intensas y repetidas pueden provocar un envejecimiento prematuro de la piel, así como un aumento del riesgo de desarrollar un cáncer de piel; los daños causados a la piel son irreversibles.

b) Es obligatorio usar gafas de protección frente a las radiaciones ultravioletas emitidas por los aparatos de bronceado para evitar lesiones oculares tales como inflamación de la córnea o cataratas.

c) Las radiaciones UV pueden ser especialmente peligrosas en usuarios de piel muy blanca y no deben ser utilizadas por personas que se queman sin broncearse, que presentan insolación, que hayan tenido un cáncer de piel o condiciones que predispongan a dicho cáncer. Las personas que hayan tenido antecedentes familiares deben también evitar su utilización.

d) Las exposiciones a los ultravioletas artificiales están prohibidas a los menores de dieciocho años y desaconsejadas a las mujeres embarazadas.

e) Deben tomarse las precauciones necesarias en los períodos de tratamiento con ciertos medicamentos, entre otros, antibióticos, somníferos, antidepresivos, antisépticos locales o generales; éstos aumentan la sensibilidad a las radiaciones así como los cosméticos.

f) En consecuencia, debe tener en cuenta las siguientes precauciones:

1ª Utilizar siempre gafas de protección adecuada durante toda la exposición.

2ª Retirar bien los cosméticos antes de su exposición y no aplicar ningún filtro solar.

3ª Abstenerse de exponerse a las radiaciones ultravioletas durante los períodos de tratamiento con medicamentos. En caso de duda consulte al médico.

4ª No exponerse al sol y al aparato el mismo día.

5ª Respetar cuarenta y ocho horas entre las dos primeras exposiciones.

6ª Seguir las recomendaciones relativas a la duración, intensidad de exposición y distancia de la lámpara.

7ª Consultar al médico si se desarrollan sobre la piel ampollas, heridas o enrojecimiento.

Los diferentes fototipos de piel deben figurar en el documento, así como el programa de exposición recomendando, teniendo en cuenta las duraciones máximas, la distancia de exposición y los intervalos entre las exposiciones.

El cliente debe tener conocimiento de este texto, firmando el documento e indicando «leído y conforme» encima de la firma.

También es obligatorio, en complemento del documento anterior, proporcionar al consumidor una ficha/calendario personalizada de utilización del aparato, al objeto de anotar las recomendaciones específicas, las sesiones de exposición radiante recibidas y las dosis totales y parciales de las mismas.

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