Uno de los derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias es el derecho a la información sobre los productos alimenticios que se encuentran a su disposición en el mercado.
Esta información se suministra por parte del fabricante, importador o comerciante a través de etiquetas, otros materiales de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal (información alimentaria). Reglamento 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
La información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor y no inducirá a error, en particular:
- a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención.
- b) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee.
- c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes.
- d) al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto.
En general, en la información alimentaria de los alimentos envasados, son obligatorias las siguientes menciones:
1.- Denominación del alimento
La denominación del alimento será su denominación legal. A falta de tal denominación, la denominación del alimento será la habitual, o, en caso de que esta no exista o no se use, se facilitará una denominación descriptiva del alimento.
La denominación del alimento no se sustituirá por ninguna denominación protegida como propiedad intelectual, marca comercial o denominación de fantasía.
2.- Lista de ingredientes
La lista de ingredientes estará encabezada o precedida por un título adecuado que conste o incluya la palabra «ingredientes». En ella se incluirán todos los ingredientes del alimento, en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento.
Omisión de la lista de ingredientes: No se exigirá que los alimentos siguientes vayan provistos de una lista de ingredientes:
- a) las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar.
- b) las aguas carbónicas, en cuya denominación aparezca esta última característica;
- c) los vinagres de fermentación, si proceden exclusivamente de un solo producto básico y siempre que no se les haya añadido ningún otro ingrediente.
- d) el queso, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas, a los que no se ha añadido ningún ingrediente aparte de los productos lácteos, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación o, en el caso de los quesos que no son frescos o fundidos, la sal necesaria para su fabricación.
- e) los alimentos que consten de un único ingrediente, en los que la denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente, o la denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión.
Se deberán indicar en la lista de ingredientes las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, como es el caso de:
- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados,
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cáscara.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
3.- Cantidad neta
La cantidad neta de un alimento se expresará en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el caso.
4.- Fecha de duración mínima, fecha de caducidad
En el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad. Después de su «fecha de caducidad», el alimento no se considerará seguro.
La fecha de duración mínima irá precedida por las palabras:
— «consumir preferentemente antes del …» cuando la fecha incluya la indicación del día.
— «consumir preferentemente antes del fin de …» en los demás casos.
Están indicaciones irán acompañadas:
— o de la propia fecha.
— o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.
Si fuera preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada.
En el caso de los alimentos:
— cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes.
— cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año.
— cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año.
No se requerirá indicar la fecha de duración mínima en el caso de:
— las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar; esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares, como los brotes de leguminosas.
— los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas obtenidas a partir de uvas o mostos de uva.
— las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol.
— los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación.
— los vinagres.
— la sal de cocina.
— los azúcares en estado sólido.
— los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados o coloreados.
— las gomas de mascar y productos similares de mascar.
La indicación de la «fecha de caducidad» irá precedida de las palabras «fecha de caducidad» acompañadas bien de la propia fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.
Dichas menciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse.
La fecha de caducidad se indicará en cada porción individual envasada.
5.- Condiciones de conservación o de utilización
Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización, se indicarán dichas condiciones.
Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una vez abierto el envase, se indicarán, cuando proceda, las condiciones y/o la fecha límite de consumo.
6.- Identificación de la empresa
El nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
7.- Lote
Según el R.D. 1808/1991, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio, se define éste como un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas. La indicación del lote irá precedida de la letra “L”, salvo en los casos en que se distinga claramente de las demás indicaciones del etiquetado.
8.- País de origen o lugar de procedencia
La indicación del país de origen o el lugar de procedencia será obligatoria cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento; en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.
9.- Modo de empleo
En el caso de que, en ausencia de esta información fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento.
10.- Grado alcohólico
En bebidas que contengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol.
11.- Información nutricional
La información nutricional obligatoria incluirá el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Cuando proceda, se podrá incluir una indicación, al lado de la información nutricional, señalando que el contenido de sal obedece exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento.
La información nutricional obligatoria podrá completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias: ácidos grasos monoinsaturadosácidos grasos poliinsaturados; polialcoholes; almidón; fibra alimentaria; cualquier vitamina o mineral que esté presente en cantidades significativas.
Así mismo, en el etiquetado de algunos alimentos deben figurar una o más menciones adicionales (por ejemplo: “envasado en atmosfera protectora”, “contiene regaliz”, etc.).
Los alimentos que se presenten sin envasar y los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, deberá incluir, al menos, las indicaciones obligatorias siguientes:
- La denominación del alimento.
- Las menciones específicas a todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada. Esta indicación no será necesaria en aquellos casos en que la denominación del alimento haga referencia claramente a la sustancia o producto de que se trate.
- La cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes.
- El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100.
Los alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad, deberá incluir, al menos, las menciones obligatorias de la información alimentaria, constando como identificación de la empresa alimentaria el envasador del alimento.
El etiquetado de bolsas y otros envases que contengan frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos que permitan a simple vista una identificación normal del producto y, siempre que quede asegurada la información del comprador, como mínimo deberá indicar:
- a) La denominación del alimento acompañada, cuando proceda, de la categoría y la variedad o el tipo comercial y el país de origen.
- b) La cantidad neta.
- c) La identificación del envasador.
Otros etiquetados que nos podemos encontrar en los productos alimenticios son:
Etiquetado ecológico. Las indicaciones «bio» y «eco» utilizados aisladamente o combinados, además del logotipo comunitario de producción ecológica y el código numérico único que identifica a la autoridad u organismo de control, se utilizarán cuando dicho producto se haya obtenido siguiendo un método de producción ecológica, en el que entre otros requisitos están el no haberse sometido el producto a radiaciones ionizantes, así como haberse utilizado en la producción piensos, productos fitosanitarios, ingredientes y materias primas de acuerdo al Reglamento 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
Etiquetado de productos irradiados: si van destinados al consumidor final, y se venden en envases individuales, es obligatorio que figure la mención “irradiado” o “tratado con radiación ionizante”, en el caso de haberse sometido a este tratamiento.
Etiquetado específico de los productos de origen animal: carne de vacuno, huevos, pescado, etc.
Por último, todas las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán al menos, en la lengua oficial del Estado. Excepto en aquellos productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia.