Animales potencialmente peligrosos

1. Los animales potencialmente peligrosos

Tienen consideración de Animales Potencialmente Peligrosos los animales pertenecientes a los siguientes grupos:

Las razas puras o sus cruces especificadas en el Anexo I del RD 287/2002 (Pit Bull Terrier, Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, y Akita Inu )

Los que presenten todas o la mayoría de las características siguientes (Anexo II):

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm. Y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandibulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho grande y macizo, ancho, grande, profundo, costilla arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Así mismo tendrán la calificación de Animales Potencialmente Peligroso aquellos con carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

2. La licencia administrativa para la tenencia de animales peligrosos

Este documento tiene carácter unipersonal, y la deberán obtener, tanto el propietario como otras personas que pudieran manejen al animal en espacios públicos o privados de uso común.

La licencia habrá de obtenerse con carácter previo a la adquisición del animal, o en el plazo de un mes desde que el animal pudiera haber sido calificado como Potencialmente Peligroso de no pertenecer a las razas ya definidas como tales.

La solicitud se realizará mediante impreso normalizado que encontrará en las Juntas Municipales de Distrito, acompañada de la documentación que se señala a continuación:

  • DNI (que acredita la identidad del solicitante, así como su mayoría de edad)
  • Certificado capacidad física y aptitud psicológica (se obtienen en cualquier centro médico de reconocimiento conductores de vehículos)
  • Certificado de penales(consultar Juntas Municipales de Distrito)
  • Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros (con una cobertura de 120.000 €)

Ver trámite: Animales. Solicitud Licencia Administrativa Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

3. El registro de animales potencialmente peligrosos

Es una inscripción individual de cada animal, y se solicitará 15 días después de la obtención de la licencia y se realizará en las Juntas Municipales de Distrito.

Ver trámite: Animales. Inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos

Aportando los originales, la compulsa de aquellos documentos que lo precisen se realizará gratuitamente en el Registro de la Junta Municipal en el que presente la documentación.

4. Medidas especiales en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos

La presencia de animales potencialmente peligrosos por la vía pública exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia de administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Los animales deberán llevar obligatoriamente en lugares y espacios públicos, bozal apropiado y cadena o correa no extensible de menos de dos metros.

5. Infracciones y sanciones en materia de animales potencialmente peligrosos

Se consideraran infracciones graves “la tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin estar inscrito en el Registro Municipal” y “mantenerlos en lugares públicos sin bozal o cadena reglamentaria”.

Se consideran infracciones muy graves “la tenencia de animales potencialmente peligroso sin la perceptiva licencia”, así como “ la venta o transmisión de los mismos a quien carezca de ella”.