Control inspección del transporte alimentario

Madrid Salud realiza el control del transporte alimentario, a través del Departamento de Inspección Central, Aguas de Consumo y Transporte Alimentario de la Subdirección General de Salud Pública.

Control e inspección del transporte alimentario en la ciudad de Madrid

¿Quién?

¿Quién?

Madrid Salud realiza el control del transporte alimentario, a través del Departamento de Inspección Central, Aguas de Consumo y Transporte Alimentario de la Subdirección General de Salud Pública.

¿Por qué?

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que los ayuntamientos son responsables del obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios del control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de su transporte.

¿Dónde?

Se programan inspecciones a los vehículos de transporte en las siguientes ubicaciones del municipio de Madrid:

  • Mercados municipales y galerías de alimentación.
  • En las proximidades de los muelles de descarga de centros comerciales.
  • En el recinto de Mercamadrid, acudiendo a los muelles de carga del Mercado de frutas y hortalizas, del Mercado Central de Pescados, del Mercado Central de Carnes, etc.
  • En diferentes ubicaciones de la vía pública.

Para el caso del control del transporte de comidas preparadas, se priorizan las destinadas a colectividades (escuelas infantiles, colegios, centros de día, centros de mayores, etc.) y las inspecciones se realizan en el momento de la entrega de los alimentos a dichos establecimientos.

Por último, se realizan inspecciones por petición de otras unidades administrativas.

¿Cómo?

La inspección de transporte alimentario podemos dividirla en dos ámbitos: por una parte, el vehículo y por otra el alimento transportado.

En el vehículo se controla de forma general su diseño adecuado, la limpieza y desinfección, la estiba adecuada de la carga y, en caso necesario, el funcionamiento del dispositivo de producción de frío.

En el alimento se controla de forma general el cumplimiento de la normativa en materia de etiquetado, la temperatura en caso de requiera conservación a temperaturas de refrigeración o en caliente, la idoneidad e integridad de los envases y embalajes y la trazabilidad.

¿A quién?

La inspección se realiza la mayoría de las veces cuando los vehículos están trabajando, repartiendo en ruta y la persona presente normalmente es únicamente el conductor. El cumplimiento de la normativa alimentaria no es exclusivamente responsabilidad del transportista. En caso de que exista un cargador o expedidor, éstos también deben cerciorarse de que en la distribución de alimentos bajo su control se cumplen los requisitos de higiene pertinentes.

¿Qué normativa se aplica?

Las principales disposiciones normativas de aplicación son:

– Reglamento Europeo 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios. En concreto el Capítulo IV del Anexo II.

– Real Decreto 1202/2005, de 10 de octubre, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes.

Para cada tipo de alimento se contempla además toda la normativa sectorial que sea de aplicación.