Bienestar animal
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SEVEMUR
¿Qué es SEVEMUR?
Se trata de un servicio de emergencia que presta el Ayuntamiento de Madrid para la acogida y auxilio de animales heridos o enfermos que se encuentren sueltos en la vía pública del término municipal de Madrid.
¿Qué tipo de animales atiende?
Como se señala en el punto anterior, su principal misión consiste en la atención de animales que se encuentran heridos y/o enfermos en la vía pública, realizando las primeras gestiones necesarias para la localización y devolución a sus propietarios y proporcionándoles los cuidados que pudieran precisar hasta dicha devolución o su traslado e ingreso en el Centro de Protección Animal.
Como actividad adicional, SEVEMUR coopera en la retirada de animales abandonados con el Centro de Protección Animal en aquellos horarios y situaciones en que pudiera ser necesario.
¿Dónde van esos animales?
Tras una primera exploración clínica del animal, así como valoración del estado del mismo, se comprueba si tiene microchip. Si está identificado, desde el mismo lugar de recogida se intentará localizar a su propietario y se practicaran las primeras curas.
En caso de que el animal presente un pronóstico reservado o grave se practicarán tratamientos de urgencia y si el propietario no se encuentra localizable o el animal no está identificado se procederá a su traslado al Centro de Protección Animal.
¿Cómo se requiere su intervención ?
Si encuentra un animal herido o enfermo en la vía publica, contacte con Policía Municipal (092) quien se encargará de ponerse en contacto con SEVEMUR que atenderá la petición lo antes posible.
NORMATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES
- Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales y de la Ley de Protección Animal de la Comunidad de Madrid
- Resumen de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales y de la Ley de Protección Animal de la Comunidad de Madrid
- Real Decreto 287/2002, de 22 marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el R.D. 287/2002 y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
- Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
PROTECCIÓN ANIMAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Desde el servicio de Protección Animal y Participación Ciudadana, entre otras actividades, se realizan las siguientes:
- Se diseñan e imparten programas de información y formación a los vecinos (especialmente dirigidos a niños, adolescentes y otros sectores de población demandantes), con el objetivo de insistir en la tenencia responsable de los animales, obligaciones y prohibiciones de los propietarios de animales de compañía, protección y bienestar de los animales, derechos de los animales domésticos, fomento de la adopción etc.
- Se promociona el voluntariado entre los ciudadanos del Ayto. de Madrid.
- Se canaliza todo tipo de información, denuncias y reclamaciones.
- Se asesora en materia de protección, bienestar animal y materia sancionadora.
- Se asesora en materia de los requisitos administrativos que deben cumplir los animales potencialmente peligrosos.