Aguas recreativas

 

Comunicación de funcionamiento de piscinas y balnearios urbanos de uso público

 

En base al artículo 103 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid (BOCM 19/06/2014), el titular de una piscina/balneario urbano de uso público en el municipio de Madrid deberá comunicar al Ayuntamiento (anualmente o después de permanecer las instalaciones más de 6 meses cerradas), que su instalación reúne las condiciones generales para su correcto funcionamiento.

Realizar el trámite en la web de madrid.es «Comunicación de funcionamiento de piscinas y balnearios urbanos de uso público»

La nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid exime a los titulares de las piscinas de Comunidades de Vecinos de la presentación de la “comunicación de apertura de piscinas de temporada” que venían obligados a realizar anualmente.