Aguas recreativas
Las piscinas y spas urbanos ofrecen múltiples beneficios tanto para la salud física como mental. Sumergirse en agua ayuda a relajar los músculos, aliviar el estrés y mejorar la circulación sanguínea. Además, nadar es un ejercicio de bajo impacto que fortalece el sistema cardiovascular, mejora la capacidad pulmonar y favorece la coordinación motriz. Más allá de lo físico, en un entorno urbano, estos espacios proporcionan un entorno tranquilo que promueve el bienestar emocional, el descanso y la desconexión del ritmo acelerado de la vida diaria.
Pero, su uso inadecuado puede conllevar diversos riesgos para la salud y la seguridad. Entre los más comunes se encuentran las infecciones dérmicas, respiratorias o gastrointestinales causadas por una mala calidad del agua o una higiene deficiente. También existen peligros físicos, como resbalones, caídas o ahogamientos, especialmente si no se respetan las normas de seguridad o si los usuarios no saben nadar y no hay socorrista en la instalación. En los spas, el uso prolongado de jacuzzis o saunas puede provocar deshidratación, bajadas de presión o malestar en personas con afecciones cardiovasculares. Por ello, es fundamental seguir las recomendaciones de uso, mantener un correcto mantenimiento y limpieza, verificar que la calidad del agua es adecuada y supervisar siempre a niños y personas vulnerables.
Los requisitos que favorecen el uso seguro de las aguas recreativas en la ciudad de Madrid están contemplados en las siguientes normativas de aplicación:
DECRETO 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se es-tablecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/10/31/BOCM-20241031-2.PDF
REAL DECRETO 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Disposición 10580 del BOE núm. 244 de 2013
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/09/27/742
Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014 Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014
Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014 – SEDE ELECTRÓNICA
Requisitos
Los requisitos que deben ser considerados para garantizar un uso seguro de estas instalaciones suponen:
Calidad del agua
El agua de los vasos debe someterse a tratamiento de desinfección y depuración, para garantizar una calidad óptima.
Para asegurar esta calidad, deben realizarse análisis periódicos de la calidad del agua que son de tres tipos: Inicial y periódico, que deben ser realizados en laboratorios acreditados para ello, y análisis de rutina, que será realizados en la propia instalación (in situ).
Para ello, es obligatorio que las instalaciones cuenten con kits homologados para los análisis de rutina realizados in situ (nivel de desinfectante residual, pH, turbidez), realizando controles diarios y registrando los resultados.
Si se superan los valores límite establecidos, se deben aplicar medidas correctivas inmediatas, como aumentar la filtración, realizar tratamientos de choque o restringir el acceso a la piscina hasta restablecer los niveles adecuados.
Presencia de personal cualificado
En piscinas de uso público o de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas, se requiere la presencia de socorristas, que deben contar con la formación adecuada.
En cada vaso deberá haber elementos de apoyo al rescate en número suficiente
Además, todas deberán contar con un botiquín de urgencia básico y en piscinas con una superficie de lámina de agua superior a 500 m², es obligatorio contar con personal sanitario (enfermero o médico) durante el horario de apertura.
La cualificación de los socorristas queda establecida en
ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/samb/orden_1239-2021_formacion_socorristas.pdf
Instalaciones estructuralmente adecuadas
Las normativas de aplicación contemplan una serie de requisitos estructurales tanto de los vasos y sus alrededores como de la instalación en su conjunto que deben ser cumplidos para asegurar la seguridad de la instalación, tales como desagües cubiertos, señalización de profundad, almacenes de productos químicos adecuados, escaleras protegidas, acceso seguro, vallado en periodos sin actividad etc…
Para más información consulte la normativa
Instalaciones higiénico-sanitarias
Las piscinas deben disponer de aseos y vestuarios de uso exclusivo, con materiales impermeables, suelos antideslizantes y ventilación adecuada.
En instalaciones al aire libre, el acceso al agua del vaso debe realizarse a través de una pileta de paso obligado.
La instalación debe someterse a limpieza y desinfección periódica.
Está prohibida la presencia de animales en piscinas salvo perros de asistencia.
Para más información consulte la normativa
Protocolo de autocontrol
Los titulares de las piscinas de uso público y de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas, deben contar con un protocolo de autocontrol que incluya el mantenimiento de la calidad del agua, la limpieza de las instalaciones y la prevención de riesgos higiénico-sanitarios.
Si quieres más información a este respecto puedes consultar:
https://madridsalud.es/pdf/Protocolo_autocontrol_piscinas.pdf
Información al usuario
La instalación debe proporcionar información visible sobre:
- Resultados de los últimos controles analíticos
- Recomendaciones sanitarias
- Recomendaciones para prevenir accidentes
- Recomendaciones de protección solar
- Productos químicos utilizados en el tratamiento del agua.
- Presencia de socorristas y personal sanitario.
- Normas de uso de la piscina.
- Teléfonos de emergencia y del centro sanitario más cercano.
Además, se debe informar sobre el aforo máximo de usuarios en la instalación y de bañistas por vaso
Y RECUERDE
Las piscinas de nueva apertura y aquellas que realicen obras de acondicionamiento o mejora, deberán contar con las correspondientes Declaraciones Responsables correspondientes a nuevas licencias de apertura o licencias de obras.
Los titulares de las piscinas de uso público deben comunicar anualmente que su instalación reúne las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
Comunicación de funcionamiento de piscinas y balnearios urbanos de uso público
La persona titular de una piscina/balneario urbano de uso público en el municipio de Madrid deberá comunicar al Ayuntamiento anualmente o después de permanecer cerradas las instalaciones más de 6 meses, que su instalación reúne las condiciones generales para su correcto funcionamiento.

