Como amianto o asbestos se conocen una serie de minerales fibrosos compuestos por silicatos que presentan una estructura en forma de manojo de fibras que pueden desprenderse fácilmente liberándose al medio. Su pequeño tamaño hace que estas fibras puedan ser inhaladas.
Sus excelentes propiedades como aislante eléctrico, mecánico, químico y su resistencia al calor, así como su bajo coste, hicieron que fuera un elemento muy utilizado hace unos años como material constructivo, reforzando el cemento y los plásticos como aislante de techos y paredes y como material aislante de sonido, así como formando parte de elementos de maquinarias y diverso aparataje industrial. También se ha empleado en zapatas de freno y discos de embrague, en la elaboración de pinturas, plásticos, lápices, etc.
En España su uso se inició en los años cuarenta, prohibiéndose su utilización en el año 2001 (Orden Ministerial de 7 de diciembre de 2001). Actualmente quedan en España multitud de edificios que siguen conteniendo amianto entre sus elementos constructivos, en especial los construidos en la década de los setenta, siendo de especial relevancia su presencia en tejados de uralita y material de relleno de techos y paredes. Aunque de menor magnitud, también pudieran ser origen/foco de estas fibras antiguas tuberías de agua, aislantes de distintos componentes de trenes y barcos, y algunos otros equipamientos fabricados con anterioridad a su prohibición.
En su estado íntegro, las planchas o elementos fabricados con amianto no desprenden fibras, pero cuando se manipulan, friccionan o se rompen, pueden liberarlas al medio. Estas fibras pueden llegar a ser muy pequeñas, de tamaño microscópico, y cuando son inhaladas quedan alojadas en los pulmones, donde pueden permanecer mucho tiempo y causar dificultades respiratorias y otros problemas de salud. Aunque pueden verse afectados distintos órganos, la patología más frecuentemente relacionada con el amianto es la pleuropulmonar.
Los principales efectos sobre la salud derivados de la exposición al asbesto son la aparición de asbestosis, cáncer broncopulmonar y mesotelioma maligno. Estas patologías están recogidas como enfermedades profesionales en el RD 1299/2006. Hay que destacar que en estos casos las medidas preventivas resultan fundamentales.
La asbestosis es una enfermedad principalmente de origen laboral. Al inhalar las fibras de asbesto, éstas quedan retenidas en los pulmones produciéndose un proceso inflamatorio que conduce a la aparición de cicatrices y fibrosis. No suele ser una enfermedad mortal pero en algunas ocasiones evoluciona desfavorablemente.
El derrame pleural benigno y las placas pleurales suelen ser las manifestaciones más frecuentes de la exposición al amianto, presentándose habitualmente en fases iniciales de la enfermedad.
El asbesto ha sido clasificado como un cancerígeno humano reconocido (Grupo 1: Sustancia que causa cáncer) por la Oficina Internacional para la Investigación en Cáncer (International Agency for Research on Cancer, IARC). Según la IARC hay suficiente evidencia de que el asbesto causa mesotelioma, un tumor que afecta fundamentalmente a la pleura y a la cavidad peritoneal, y cuya mortalidad es muy elevada. Aunque es relativamente poco frecuente, aproximadamente un 80% de quienes padecen mesotelioma maligno tienen antecedentes de exposición al asbesto, si bien según algunos estudios, sólo entre el 2 y el 10% de quienes presentan una intensa y prolongada exposición al amianto desarrollan mesotelioma pleural maligno.
El asbesto también provoca cáncer de pulmón y existen evidencias de que puede causar otros tipos de neoplasias (laringe, estómago, ovario, etc.).
Los efectos a la exposición a las fibras de asbestos no son inmediatos, sino que presentan un largo período de latencia y suelen aparecer transcurridos entre 10 y 40 años, en general tras exposiciones cortas pero muy intensas o regulares y continuas, como es el caso de trabajadores de sectores que utilizan amianto (trabajadores de la construcción, industria del automóvil, fábricas de productos de fibrocemento, astilleros…), en el ambiente próximo a los puntos de extracción de dichas fibras, así como en el interior de viviendas y edificaciones construidos con materiales que contienen asbesto friable (“liberable”). Como ejemplo de exposición ambiental, comentar el seguimiento que se está realizando a los policías, bomberos y otros agentes de seguridad que participaron en las labores de extinción y rescate, tras el atentado de las Torres Gemelas en Nueva York, edificios que contenían numerosas placas de amianto, liberando gran cantidad de fibras durante la explosión.
Según la OMS, en el mundo hay unos 125 millones de personas expuestas al asbesto en el lugar de trabajo. La Comisión Europea habla de una epidemia de 500.000 muertes debidas al amianto en los próximos años, una cantidad 10 veces superior a la de accidentes de trabajo.
Prohibiciones reglamentarias
El 4 de mayo de 1999, la Comisión Técnica de la Unión Europea prohibió el uso de cualquier tipo de amianto a partir del 1 de enero de 2005 para aquellos países que todavía no lo hubieran prohibido, y en el año 2006 la UE inició una campaña para reducir la exposición a los asbestos entre los países miembros. Como se ha comentado, en España esta prohibición se reguló mediante Orden Ministerial de 7 de diciembre de 2001, que expresamente prohibía la comercialización y utilización de crisotilo o amianto blanco, que era el único tipo que todavía seguía siendo utilizado en España, sobre todo en la forma de fibrocemento o uralita, puesto que otras variedades como el amianto azul y el amianto marrón fueron prohibidas con anterioridad (en concreto, en 1984 y 1993, respectivamente). Esta normativa estableció la fecha de 15 de junio de 2002, para la prohibición de fabricar productos que contuvieran amianto y el 15 de diciembre de 2002 para la prohibición de comercializar e instalar dichos productos.
Actualmente, el RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, establece una serie de obligaciones para la empresas que trabajan con amianto, principalmente en materia de seguridad laboral y de protección de la población expuesta a los riesgos derivados de la manipulación de amianto, lo que afecta en especial a trabajos de demolición de construcciones, eliminación de elementos, maquinaria o utillaje, gestión de residuos que contengan amianto, y en general cualquier manipulación que pueda generar la liberación de fibras de asbestos al ambiente. El valor límite de exposición diaria laboral (VLA-ED) quedó establecido en 0,1 fibras por centímetro cúbico como media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas. Según se dispone en esta normativa, las empresas que realicen actividades de manipulación de amianto:
- Deben estar inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
- Deben contar con la aprobación del plan de trabajo específico para cada actividad por el Instituto Regional de Salud e Higiene en el Trabajo (IRSHT).
- Deben contar con estrictas medidas preventivas, organizativas, de protección personal y de formación de sus trabajadores.
En especial, se incide en la utilización de procedimientos que no supongan la liberación de fibras al aire, eliminándolas, en su caso, mediante su captación con sistemas de extracción, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente, debiendo delimitar y señalizar convenientemente los lugares de trabajo donde pueda existir exposición a amianto.
Es de destacar que, si bien está regulada la prohibición de su comercialización y utilización, así como los aspectos de protección en materia de salud laboral, no se cuenta con normativa concreta que regule la obligación de la retirada de materiales y elementos que contengan amianto, anteriores a su prohibición de 2002.
TENGA EN CUENTA QUE
Si el material, elemento o aparataje que contiene amianto está íntegro, debidamente protegido y no desprende fibras al ambiente, no existe, en principio, riesgo para la salud.
Por el contrario, frente a aquel material en mal estado que pudiera estar liberando fibras de amianto a la atmósfera, procede acometer medidas de aislamiento o eliminación, con los requisitos legalmente establecidos, al objeto de evitar los riesgos en salud de los trabajadores y población expuesta.