Grabación de la jornada
VÍDEO DE LA JORNADA
Los otros “gatos” de Madrid
INAUGURACIÓN
Inmaculada Sanz Otero
Vicealcaldesa.
Delegada de Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Ayuntamiento de Madrid.
Antonio Prieto Fernández
Gerente de Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid.
VÍDEO: Los otros “gatos” de Madrid
MESA REDONDA 1: LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES EN LA GESTIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS
Moderadora: Ana Pérez Fuentes
Subdirectora General de Salud Pública. Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid.
Sergio Antonio García Torres
Director General de Derechos de los Animales. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Mercedes Perote Mendizábal
Jefa de Área de Protección Animal. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid.
Elena Jiménez Ruiz
Responsable Técnico del Centro de Sanidad y Bienestar Animal de la ciudad de Córdoba.
María José Montes Martín
Jefa del Departamento de Servicios Veterinarios. Subdirección General de Salud Pública. Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid.
MESA REDONDA 2 : PERSPECTIVAS Y ABORDAJES EN LA GESTIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS
Moderadora: Esther Tortuero Ortiz
Jefa de Servicio de Coordinación. Subdirección General de Salud Pública. Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid.
David San Martín Ortega
Fundación Bigotes.
Carolina Corral Novoa
FAPAM (Federación de Asociaciones Protectoras y de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid) y ALBA (Asociación para la Liberación y el Bienestar Animal).
Tania Velasco Rubio
Secretaria de GEMFE (Grupo de especialidad en medicina felina de
España). Directora de NEKO Clínica Felina.
Huaxi Yu Ma
Departamento de Servicios Veterinarios. Subdirección General de
Salud Pública. Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid.
Conclusiones de la Jornada
CONCLUSIONES DE LA JORNADA Y CLAUSURA
Ana Pérez Fuentes
Subdirectora General de Salud Pública. Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid.
- El objetivo de las intervenciones CER es el control poblacional de los gatos pero son necesarias altas tasas de esterilización y de adopción de animales socializados. La esterilización por goteo no funciona.
- Es necesario asumir que el objetivo de la gestión de una población de gatos no es solo alimentarlos y proporcionarles cobijo en su caso, sino que debe de estar orientada a su control demográfico y a la minimización de su impacto en el entorno.
- La aplicación de buenas prácticas, y las medidas concretas de minimización de impacto y molestias, facilitan la sostenibilidad y favorecen la integración de las poblaciones felinas, garantizando también su seguridad, protección y bienestar.
- Es necesario transmitir claramente los objetivos perseguidos a todas las partes involucradas, implicándolas en la solución, y dotar a los programas de suficientes recursos materiales y personales (incluidas personas colaboradoras comprometidas con las buenas prácticas).
- Son necesarios programas de monitorización estandarizados que permitan evaluar resultados y modificar estrategias en caso necesario. Un seguimiento y evaluación sistemáticos y consistentes del resultado de las actuaciones son clave en la consecución de los objetivos.
- Es necesario trabajar para crear, en la medida de lo posible, poblaciones cerradas y controladas en las que no puedan entran nuevos animales. Se precisa una férrea supervisión de los ejemplares existentes, y de la inmigración y nuevos abandonos.
- La evaluación sanitaria veterinaria del conjunto de poblaciones felinas, o de colonias concretas, permite la adopción de medidas efectivas en este ámbito.
- Los protocolos quirúrgicos y anestésicos aplicados en la estrategia CER no pueden diferenciase de los utilizados en gatos de otro origen.
- Es necesario incidir en la formación y apoyo a las personas colaboradoras en materia de captura y manejo de los gatos comunitarios.
- La realización de visitas de seguimiento permite detectar los problemas en sus fases iniciales, priorizar recursos, y definir soluciones inmediatas, siendo imprescindibles para la obtención de datos en el marco de los programas de monitorización.
- La mediación permite consensuar objetivos comunes en el abordaje de los posibles problemas generados por la presencia de gatos comunitarios, y se constituye como una herramienta calve que proporciona soluciones a corto plazo que facilitan la convivencia.
PREGUNTAS DEL PÚBLICO SOBRE LA JORNADA
Presencia de colonias felinas en ubicaciones privadas.
Las entidades locales han de contar con planes de control poblacional de los gatos comunitarios que incluyan, entre otras cuestiones, protocolos de gestión de conflictos vecinales y el establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas.
Hay que recordar que el acceso y uso de los espacios privados están regulados por el Código Civil y por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que cualquier actividad que se realice en ellos ha de contar con la autorización de sus propietarios.
De acuerdo con ello, y a efectos de asegurar el éxito de la gestión de una colonia felina, desde Madrid Salud, y con la participación del servicio de mediación cuando es necesario, se fomenta la suscripción de un acuerdo entre todas las partes que puedan verse afectadas. Esto es imprescindible en espacios privados, donde los propietarios o responsables de los mismos deberán dar su consentimiento para la realización de esta actividad.
En los casos de conflicto, desde el Departamento de Servicios Veterinarios de la Subdirección General de Salud Pública de Madrid Salud, se realizan las visitas e intervenciones que resultan necesarias a fin de verificar el estado de la situación e informar a todas las partes implicadas de la estrategia del Ayuntamiento en relación con la gestión de los gatos urbanos, y de los beneficios de implantar el protocolo CER, procurando una mediación que resuelva los problemas planteados, recordando que una buena gestión de la colonia, que minimice los posibles efectos negativos derivados de la presencia de los gatos, facilitará enormemente la aceptación de estos animales, y eliminará en gran medida, cualquier oposición a su presencia. Es responsabilidad de los colaboradores gestionar la colonia de tal manera que se produzca el mínimo impacto sobre el entorno, de manera que se posibilite este escenario
Visualización de colonias mediante cartelería o similares.
Las experiencias existentes en otros países y ciudades inclinan a pensar que la visualización de la existencia de colonias felinas incrementa el riesgo de abandonos de nuevos ejemplares, así como el de vandalización de la propia colonia.
Por la propia seguridad de los animales y para mejorar la integración de estos en el entorno, consideramos imprescindible que la presencia de los gatos pase lo más desapercibida posible.
Acumulación de animales.
Existen muchas situaciones en las que, ante una determinada población de gatos ubicadas o alimentadas en recintos privados de uso privativo, pueden plantearse dudas respecto a si se trata de una colonia felina o realmente está constituida por un conjunto de gatos domésticos propiedad de la persona titular del emplazamiento, que no asume las obligaciones que como propietario o responsable se asigna la normativa vigente, con especial atención a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Será necesario analizar detalladamente cada caso, y actuar de una u otra manera según el caso.
Atención sanitaria: ¿Cuál es la prioridad?: ¿Vacunar, esterilizar, desparasitar? Atención sanitaria extra. Atención heridos y enfermos.
El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que las entidades locales habrán de asumir la responsabilidad de la atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional veterinario colegiado, y diseñar los programas sanitarios de las colonias, suscritos y supervisados por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.
De la lectura conjunta de ambos artículos, y de la propia definición de lo que se considera un programa sanitario desde el punto de vista veterinario, se deduce que en estas obligaciones se incluyen aquellas actuaciones preventivas que hayan de realizarse sobre las poblaciones felinas, encaminadas a optimizar el estado general de salud de sus integrantes y a minimizar los riesgos sanitarios para ellos y para el entorno.
Ello incluiría la vacunación frente a las enfermedades con mayor morbi-mortalidad para los gatos, y la desparasitación externa e interna, así como los planes de seguimiento de incidencia y prevalencia de las patologías transmisibles más frecuentes.
Este criterio ha sido confirmado tras consulta a la Dirección General de Derechos de los Animales antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2023.
En cuanto al tratamiento de animales enfermos, entendemos que desde las entidades locales puede ofrecerse a estos animales aquellos cuidados que puedan dispensarse con los recursos disponibles y en función de las circunstancias particulares de cada caso. La propia Ley 7/2023 indica que en estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
¿Posibilidad de esterilización de gatos dominantes sin orquiectomía? Eficaz inicialmente, requiere menos recursos y es compatible con un “posterior CER”:
El artículo 38 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, señala que el objetivo de las actuaciones sobre las colonias felinas es el “control poblacional de todos los gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía”, y que a fin de alcanzar dicho objetivo se considera obligatoria, entre otras cosas, la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.
Entendemos que a estos efectos debe considerarse viable cualquier actuación encaminada a la consecución de estos fines y al cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2023. Lo que sí es cierto, es que la bibliografía publicada recomienda, en todos los casos, esterilizar a todos los animales (machos y hembras) de manera rápida y no escalonada.
Edad recomendada para esterilizar:
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece la obligatoriedad de esterilizar a todos gatos antes de los seis meses de edad. Por tanto, ese debe de ser el criterio a seguir para la esterilización de gatos comunitarios.
La intervención en el caso de los animales más jóvenes dependerá del criterio clínico del veterinario actuante.
Protocolos sobre la biodiversidad por presencia de gatos:
Este aspecto es competencia de las comunidades autónomas y ha de ser desarrollado por estas en el protocolo marco previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Protocolos sobre plagas por presencia de colonias felinas:
En el caso de Madrid Salud, además de la información recogida en el curso de gestión de colonias felinas, se ha elaborado un documento de buenas prácticas que se encuentra a disposición de la ciudadanía en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
En este documento se definen las medidas que han de adoptar las personas cuidadoras y/o colaboradoras en la gestión colonias felinas para mantener un adecuado nivel de salubridad en el entorno de la propia colonia, y para prevenir, de paso, la aparición de plagas asociadas especialmente a niveles de limpieza insuficientes y a suministro de alimento de manera inadecuada.
¿Cómo y dónde está delimitada la responsabilidad civil de las consecuencias de las colonias? (accidentes, desperfectos…)
Este aspecto es competencia de los gabinetes jurídicos de cada administración o entidad local, quedando fuera del campo de actuación de los servicios veterinarios.
Tipo de formación a personas colaboradoras:
Los procedimientos vigentes en el Ayuntamiento de Madrid prevén tres tipos de colaboradores:
- Persona Colaboradora responsable: persona reconocida por Madrid Salud mediante el correspondiente registro que, junto con otras acciones necesarias para el mantenimiento de la colonia, ejerce el papel de coordinador del resto de colaboradores, así como de interlocutor con las partes implicadas (incluida Madrid Salud).
- Persona Colaboradora autorizada: persona reconocida por Madrid Salud mediante el correspondiente registro, y que se compromete a ocuparse del cuidado y atención de los animales, aplicando unas prácticas correctas en materia de suministro de alimento, mantenimiento del entorno en condiciones higiénicas, así como control de la inmigración y otras acciones que resulten necesarias para la viabilidad y mantenimiento de la colonia,
- Persona colaboradora en captura y rescate: aquellas personas que, con las pautas definidas por la administración competente realicen de manera altruista actividades de captura y rescate de gatos en el ámbito territorial de la Ciudad de Madrid, podrán solicitar la expedición de una acreditación que les reconozca como personas colaboradoras en captura y rescate.
Una colonia puede contar con una sola persona colaboradora (que ejercerá el papel de responsable), o con varias personas colaboradoras (una de las cuales será la responsable).
Todas estas personas deben aparecer reflejadas en la relación de personas colaboradoras de la colonia comunicada a Madrid Salud.
Todas tienen la misma importancia y responsabilidad en relación con la atención a los animales y el cumplimiento de los compromisos adquiridos, pero a efectos de conseguir una mayor operatividad, para cualquier tema relacionado con la colonia el Departamento de Servicios Veterinarios solo se comunicará con el colaborador responsable de la misma.
La formación que reciben estas personas se imparte mayoritariamente a través del curso de gestión de colonias felinas, al que se puede acceder a través del enlace: Curso sobre buenas prácticas en la gestión de colonias felinas del Ayuntamiento de Madrid – Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las acciones formativas presenciales que se organizan de manera puntual.
Ambos tipos de acciones formativas abordan generalidades de temas sanitarios, fisiológicos y etológicos de los gatos, describen la forma de relacionarse las personas cuidadoras y otros interesados con el Ayuntamiento de Madrid, e incide especialmente en todo lo relativo a derechos y obligaciones de las personas colaboradoras, y buenas prácticas de gestión de las colonias felinas,
Este aspecto también ha de ser desarrollado por las comunidades autónomas en el protocolo marco previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Qué se hace con la documentación (cartilla sanitaria/pasaporte) de todos los gatos comunitarios, si en su mayoría no se sabe su destino final (si se mueren, o se llevan a otro sitio, o desaparecen):
El tipo de documentación que ha de acompañar a los gatos comunitarios una vez esterilizados e identificados habrá de ser determinado por cada Comunidad Autónoma, como administración competente en esta materia.
Necesidad de protocolo uniforme que regule la entrega en adopción por parte de las protectoras:
La entrega en adopción de animales, tanto por parte de centros públicos, como por las entidades de protección animal, está actualmente regulada por lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, sin perjuicio de lo dispuesto en cada comunidad autónoma en la normativa específica que haya desarrollado en el marco de sus competencias.
¿Cómo deben actuar las empresas de control de plagas? Los Ayuntamientos están licitando el control felino para estas empresas sin existir protocolos de actuación
La actuación de las empresas en relación con las actividades relativas a animales de compañía en general y colonias felinas en particular, está actualmente regulada por lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, sin perjuicio de lo dispuesto por cada comunidad autónoma en la normativa específica que haya desarrollado en el marco de sus competencias.
¿De dónde y que datos ha obtenido la Dirección General para llegar a la conclusión de que el aumento de población se produce por abandonos, y que la alimentación descontrolada tiene un efecto sobre el aumento de población?:
Son bastantes las experiencias publicadas en las que se documenta el “fracaso” de la estrategia CER como consecuencia del abandono de animales. Entre ellas es especialmente significativo lo publicado en relación con la gestión de colonias felinas en la ciudad de Roma[1]
En cuanto al incremento de población como consecuencia de la alimentación incontrolada, hay que tener en cuenta el concepto “Capacidad de carga” de un ecosistema.
Se considera “Capacidad de carga” de una colonia felina a la máxima abundancia o densidad de gatos que un área determinada puede soportar a largo plazo dados los recursos disponibles. Cuando una población de gatos alcanza su capacidad de carga, ya no crecerá incluso si su tasa de crecimiento intrínseca es positiva. La capacidad de carga no es necesariamente estática, pero puede cambiar con la disponibilidad de recursos. Por tanto, si el suministro de alimentación es excesivo, la capacidad de carga de ese entorno aumenta, y por tanto también lo hará la población que lo ocupa.
[1] Eugenia Natoli et al. Management of feral domestic cats in the urban environment of Rome (Italy). 2006
Documentos solicitados a raíz de la jornada de colonias felinas:
- Protocolo actuación ubicaciones con obras Documento recomendaciones obras
- Protocolo de actuación en zonas sensibles
- Protocolo actuación con colonias o acumulo de gatos en casas y patios privados
- Protocolo visitas y mediación.
- Protocolo acreditación personas colaboradoras
Madrid Salud publicará, en los próximos meses, un manual de gestión de colonias felinas que incluirá estos y otros protocolo y procedimientos actualmente aplicados por el ayuntamiento de Madrid. Este manual será público y de acceso gratuito en las condiciones previstas por las licencias Creative Commons.