Centro de Protección Animal

Dedicado a la protección y salvaguardia del bienestar de los animales, principalmente de compañía, con los que convivimos…

 

Como Centro de Protección Animal se conoce al centro de acogida de animales que el Ayuntamiento de Madrid, a través del Organismo Autónomo Madrid Salud, gestiona y tiene ubicado en el ensanche de Carabanchel (Carretera del Barrio de la Fortuna, 33. 28054), visible desde la M-40.

Los centros de acogida de animales son establecimientos, gestionados tanto por entidades públicas como privadas, que tienen como objeto exclusivo la recogida y atención temporal de los animales domésticos, generalmente perros y gatos extraviados, abandonados o vagabundos, hasta su recuperación por los propietarios, su entrega en adopción o su eutanasia como último recurso.

En este centro trabaja, en turnos de mañana y tarde, un servicio veterinario que se ocupa de la gestión de las instalaciones, información al público en aquellas materias que lo precisan, y atención clínica de los animales albergados.

También cuenta con una plantilla de trabajadores que atienden el servicio de recogida de animales y su cuidado diario, además del correspondiente servicio administrativo para la gestión de la documentación, atención al público, etc.

En el Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Madrid, tan solo se admite, con carácter general, el ingreso de animales procedentes del término municipal de Madrid, sea cual sea el motivo del mismo.

La actual Ley de Protección Animal de la Comunidad de Madrid establece que los ayuntamientos son competentes en la recogida de animales vagabundos.

Trámites destacados

Te podemos ayudar con

ADOPCIÓN

Pulsa en este enlace para ver los animales disponibles para adopción

Los animales albergados que no tienen dueño podrán ser adoptados por cualquier persona mayor de edad que lo desee. Para ello, puede acudir a nuestras instalaciones donde le asesoraremos respecto al tipo de animal que mas se ajuste a sus necesidades, recibiendo una atención altamente cualificada por parte de nuestro equipo de veterinarios.

Para adoptar un animal, los trámites y requisitos a seguir son:

  • Ser mayor de edad y aportar DNI o pasaporte.
  • Identificar con microchip el animal que desee adoptar.
  • Vacunar frente a la rabia si fuera necesario.

La visita al Centro de Protección Animal para la formalización de la adopción se realizará de lunes a sábados pudiendo concertar cita a través de este enlace, telefonicamente en el 010 si reside en Madrid o en el 915 298 210 si reside en otro lugar.

Venga con el suficiente tiempo para poder tomar una decisión sin precipitaciones y no olvide traer collar y correa o transportín para recoger a su animal.

RECOGIDA

El Centro de Protección Animal, a través de su propio servicio de recogida o del Servicio Veterinario Municipal de Urgencia (SEVEMUR) realiza la recogida de los animales vagabundos, extraviados, abandonados o heridos que puedan encontrase en la vía pública, siendo trasladados a sus instalaciones, bien para ponerlos a disposición de sus dueños en los casos de extravío, bien para ponerlos a disposición de quienes los deseen adoptar si se acredita su situación de abandono o de ausencia de propietario.

Avisos: Incidencias y peticiones de retirada de animales abandonados

Si se trata de animales con propietario, este habrá de asumir los gastos generados por esta actuación, en el momento en que recupere nuevamente su animal.

En el caso de animales respecto a los que se acredita su situación de abandono, el Centro de Protección Animal se ocupa de iniciar la tramitación de los expedientes sancionadores que pudieran proceder.

CUSTODIA

Existen múltiples situaciones en las que las distintas autoridades (administrativa, judicial, sanitaria, etc.) pueden ordenar el ingreso, en las instalaciones del Centro de Protección Animal, de animales, generalmente con propietario, por razones de naturaleza social, judicial, protección animal, salud y seguridad públicas o cualquier otra que pudiera plantearse.

Estos animales quedan bajo custodia municipal, sin que, salvo consentimiento de la autoridad que ordenó el ingreso, sea posible disponer de los mismos.

CONTROL SANITARIO DE ANIMALES AGRESORES

Los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de padecer rabia, se someterán a control veterinario municipal durante 14 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de agresión.

El propietario deberá trasladar al animal al Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Madrid, en plazo máximo de 72 horas a partir de la fecha de agresión. A petición del propietario y previo informe favorable de los técnicos veterinarios, la observación del animal podrá ser realizada en su domicilio por el técnico veterinario de la Junta Municipal correspondiente, siempre que el animal esté debidamente documentado y su alojamiento y tenencia garanticen su adecuada custodia y eviten nuevas agresiones durante el periodo de observación.

El propietario de un animal agresor está obligado a:

  • Garantizar su adecuada custodia hasta su traslado al Centro de Protección Animal, así como durante el periodo de observación antirrábica si esta se realiza en el domicilio.
  • Evitar desplazamientos del animal fuera del domicilio.
  • No administrar la vacuna antirrábica durante el periodo de observación.
  • Comunicar a los técnicos veterinarios de la Junta Municipal cualquier incidencia.
  • En caso de muerte del animal trasladar el cadáver en un plazo máximo de 24 horas al Centro de Protección Animal.
  • Cuando la observación antirrábica se haya realizado en el Centro de Protección Animal y transcurrido el periodo de 14 días naturales de observación, el propietario de animal dispondrá del plazo de 3 días naturales para retirarlo.

El incumplimiento de las normas de ingreso y custodia de los animales agresores para su observación antirrábica será considerado como infracción grave.

Los animales agresores serán sometidos, simultáneamente al control sanitario, a una valoración de su potencial peligrosidad, tras la que es posible que el propietario tenga que adoptar medidas adicionales de control y seguridad.

LOCALIZACIÓN DE PROPIETARIOS

Cuando en el momento del ingreso se compruebe que un animal de dueño desconocido está identificado, se inicia un procedimiento estandarizado encaminado a la localización de su propietario y devolución al mismo o, en su caso, y si se comprobara la existencia de un acto de abandono, a la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

El procedimiento completo de localización de propietarios de animales identificados consta de las siguientes etapas:

  • Comprobación de la identificación del animal y obtención, del Registro Oficial de Animales de Compañía, de los datos del propietario necesarios para su localización (nombre, dirección, teléfono y DNI en su caso).
  • Con carácter inmediato se procederá a contactar telefónicamente con el propietario a fin de comunicarle el ingreso del animal en esta dependencia.
  • De no ser posible el contacto telefónico con el propietario o si este no se persona para hacerse cargo del animal en un plazo breve, se remitirán sucesivas notificaciones mediante carta certificada con acuse de recibo, publicándose en último caso,y de no haber sido posible la notificación por estas vías, el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de edictos del Ayuntamiento donde esté domiciliado el interesado.
  • Una vez que se tenga constancia documental de que la notificación ha sido recibida, se contabilizarán 5 días hábiles desde la fecha de la recepción, período en el que el animal habrá de ser retirado por su dueño, o en el que este habrá de formalizar la renuncia al mismo.
  • Transcurridos los 5 días mencionados sin que el animal haya sido retirado por el propietario, pasará a ser calificado como abandonado, iniciándose el correspondiente expediente sancionador por abandono y quedando el animal disponible para su entrega en adopción.

El destino final de un animal identificado podrá ser el siguiente:

Devolución al propietario: Un animal identificado se devolverá a su propietario cuando este lo reclame dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la notificación. Para ellos deberá acreditar su identidad mediante D.N.I. o similar. así como estar en posesión del obligatorio seguro de responsabilidad civil y de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en los casos en los que estos documento sean obligatorios. Caso de que el propietario no pueda retirar personalmente el animal, podrá hacerlo en su nombre cualquier persona que aporte una autorización en ese sentido del interesado, con copia del D.N.I. de este.

Abandono: Transcurridos los 5 días mencionados, el animal identificado que no haya sido retirado por su propietario, pasará a ser calificado como abandonado.

Los propietarios de animales identificados habrán de asumir aquellos gastos generados por su recogida y permanencia en las instalaciones del Centro de Protección Animal en los términos previstos por la actual Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, y por la Ordenanza Reguladora de Tasas y Precios Públicos.

 

Trámite: Localización de propietarios y recuperación de animales ingresados en el C.P.A

Trámite: Localización de animales extraviados no identificados