El pasado 21 de marzo se publicó la Instrucción de 19 de marzo del Ministerio de Sanidad, por la
que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En lo que se refiere a la ciudad de Madrid, la aplicación de lo dispuesto en dicha instrucción queda
recogida en los siguientes términos:
1. Las únicas acreditaciones que se considerarán válidas para realizar la actividad de
alimentación de los animales domésticos que habitan en los espacios públicos urbanos,
son los carnets de colaboradores responsables y autorizados expedidos por Madrid Salud,
y entregados a título individual, de acuerdo con lo previsto en el «Procedimiento para la
gestión de solicitudes de colaboración del ayuntamiento de Madrid en la consolidación de
colonias controladas de gatos urbanos, por razones de sostenibilidad y bienestar animal».
2. Dicho carné acreditativo es personal e intransferible.
3. Su posesión no exime de la obligación de que esta actividad se efectúe en solitario, y
siempre atendiendo al resto de obligaciones dispuestas por las autoridades competentes
en relación con las medidas de prevención y contención del COVID-19. A este respecto, no
se establecen horarios concretos, si bien se recomienda su realización en momentos de
mínima circulación de personas.
4. El suministro de alimento en las colonias felinas ha de cumplir las normas de buenas
prácticas en las que todas las personas colaboradoras han sido formadas e informadas,
encaminadas a evitar problemas de salubridad en los entornos ocupados por estas
poblaciones, y que de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento citado son, entre
otras:
• Suministro controlado de alimento adecuado, que en todo caso será pienso seco,
si bien se podrá utilizar pienso húmedo para para tratamientos sanitarios.
• Higienización periódica de comederos y bebederos, que deberán ser de aspecto y
material aceptables, colocándose en áreas poco visibles. Nunca se dejarán
alimentos en el suelo y los restos se limpiarán diariamente para evitar situaciones
de insalubridad.
• Si se instalan areneros, limpieza periódica para asegurar las condiciones
adecuadas de salubridad e higiene de la zona.
5. En el caso de colonias felinas ubicadas en parques históricos, se seguirán las directrices
específicas marcadas por la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, lo que
en estos casos puede incluir el establecimiento de días y horarios concretos por parte de
dicha Dirección General.
Ante la grave situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos, y de cara a su resolución de
la manera más rápida y con el menor coste de vidas humanas posible, les rogamos que ejerzan
estas actividades con la máxima responsabilidad.