El 12 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (BOE núm. 9 del 11/01/2023). Este real decreto es la transposición al derecho interno español de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y deroga el anterior Real Decreto 140/2003 sobre criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
En su Preámbulo destaca el compromiso de España con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, entre los que se encuentra el ODS nº 6, “Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”, con el Derecho al agua, “Right2Water”, donde se garantiza el compromiso respetando el principio de subsidiariedad, y con el Protocolo de agua y salud de la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS), protegiendo la salud de los ciudadanos mediante una mejor gestión del agua y reduciendo las enfermedades relacionadas con el agua.
Por tanto, este nuevo real decreto tiene una doble finalidad: por una parte, establece el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo al garantizar que sea salubre y limpia. Por otra, facilita el acceso a la misma siguiendo lo indicado por Naciones Unidas en el derecho humano al agua y saneamiento en el Reino de España.
Presenta, entre otras, las siguientes novedades:
- Actualiza la lista de parámetros a controlar incluyendo los determinados por la Directiva 2020/2184, así como los valores paramétricos de determinados parámetros químicos, microbiológicos e indicadores, basándose en el conocimiento científico disponible y en el principio de precaución, garantizando, de esta forma, que el agua de consumo se pueda utilizar de forma segura durante toda la vida.
- Actualiza los tipos de análisis y las frecuencias de muestreo.
- Para tratar la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes en la salud humana como los microplásticos o los alteradores endocrinos, se establece una “Lista de Observación”. Los parámetros de esta lista se controlan periódicamente desde enero de 2024.
- Incorpora un enfoque basado en el riesgo integrando tres componentes: la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano; la evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento, desde la captación hasta la entrega al usuario, lo que se denomina acometida; y, por último, la evaluación y gestión del riesgo de las instalaciones interiores en edificios prioritarios.
- Se definen los Edificios Prioritarios (Hospitales, Clínicas, Residencias geriátricas u Otras Residencias de más de 200 camas, Hoteles y Edificios Turísticos de más de 500 alojamientos, Centros de Enseñanza de más de 1.000 plazas, Instalaciones deportivas cubiertas de más de 3.000 m2 y Centros Penitenciarios de más de 1.000 plazas) para una valoración del riesgo, control y vigilancia más específica.
- Este enfoque se fundamenta en la metodología de evaluación del riesgo de la OMS a través de los Planes Sanitarios del Agua.
- Amplía las actuaciones ante incidencias, con una clasificación de incidencias por tipo y una relación de actuaciones a realizar si tiene lugar alguna de ellas.
- Establece los requisitos necesarios para la realización de captaciones, construcción de conducciones, estaciones de tratamiento y redes de distribución.
- Define los requisitos técnicos e higiénicos de las sustancias químicas y medios filtrantes para el tratamiento de potabilización, los materiales que entran en contacto con el agua de consumo humano y los aparatos de tratamiento de agua de acuerdo con la normativa europea vigente, con objeto de que sean efectivos, seguros y manipulados adecuadamente para evitar efectos adversos en la salud del usuario.
- Respecto a las empresas alimentarias, establece que asegurarán la calidad del agua utilizada mediante la realización de análisis que se incluirán en el sistema del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico), y que los parámetros y frecuencia de estos análisis se basará en el Real Decreto y en las indicaciones Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN).
- En todas las administraciones y operadores se asegura la transparencia de la información relacionada con el agua de consumo de una forma accesible que aumentará la confianza de los ciudadanos en el agua que se les suministra y en los servicios relacionados con el agua, y conducirá a un incremento del uso del agua del grifo.
El Laboratorio Municipal de Salud Pública y los Servicios de Control del Agua de Consumo del Ayuntamiento de Madrid han incorporado las modificaciones que establece este nuevo real decreto desde enero de 2023, tanto en sus actuaciones analíticas como de Vigilancia Municipal, respectivamente, quedando reflejados en la Carta de Servicios del Laboratorio de Salud Pública y en la de Calidad del Agua de Consumo en Grifo, respectivamente mediante las inspecciones en los edificios prioritarios y no prioritarios y los análisis de control en grifo que se realizan, se obtiene la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en la ciudad de Madrid.
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