[fusion_builder_container hundred_percent=»yes» overflow=»visible»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ layout=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding_top=»» padding_right=»» padding_bottom=»» padding_left=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none» last=»no» hover_type=»none» link=»» border_position=»all»][fusion_text columns=»» column_min_width=»» column_spacing=»» rule_style=»default» rule_size=»» rule_color=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»»]
INFORMES DE HABITABILIDAD
La vivienda y el barrio de residencia son el primer entorno físico, psicosocial y cultural que rodea a la persona. Es importante reconocer los estrechos vínculos entre salud y vivienda, y que las condiciones de habitabilidad de esta última, en su sentido más amplio, influyen en gran medida en la salud, el bienestar y la calidad de vida, no sólo a nivel individual sino también colectivo en el ámbito comunitario. Así, la Organización Mundial de la Salud considera la vivienda como agente de la salud de sus moradores, entendiendo que ha de brindarles protección y seguridad, promoviendo el desarrollo de la vida personal y familiar, aspectos estos que definen su adecuada habitabilidad.
Por otra parte, la Constitución Española señala en su artículo 47 que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…”
Preguntas frecuentes
[/fusion_text][fusion_separator style_type=»none» top_margin=»» bottom_margin=»» sep_color=»» border_size=»» icon=»» icon_circle=»» icon_circle_color=»» width=»» alignment=»» class=»» id=»» /][/fusion_builder_column][fusion_builder_column type=»1_1″ layout=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding_top=»» padding_right=»» padding_bottom=»» padding_left=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none» last=»no» hover_type=»none» link=»» border_position=»all»][fusion_accordion type=»» boxed_mode=»» border_size=»» border_color=»» background_color=»» hover_color=»» divider_line=»» title_font_size=»» icon_size=»» icon_color=»» icon_boxed_mode=»» icon_box_color=»» icon_alignment=»» toggle_hover_accent_color=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»»][fusion_toggle title=»¿Qué se entiende por vivienda saludable?» open=»no»]
Una vivienda saludable es aquella que presenta una ubicación y condiciones estructurales, higiénicas y de seguridad apropiadas, que ofrecen protección frente a riesgos previsibles. Asimismo debe disponer de una superficie y compartimentación tales que respeten la privacidad y permitan la realización de las actividades domésticas, individuales y de convivencia que se llevan a cabo en el hogar. También tiene suministros y servicios básicos de abastecimiento y saneamiento, así como condiciones ambientales acordes con una buena iluminación, ventilación y temperatura.
Las viviendas han de cumplir determinados requisitos normativos entre los que se contemplan exigencias de seguridad, accesibilidad, protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro y evacuación de aguas, etc.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=»¿Qué servicio presta el Ayuntamiento a este respecto?» open=»no»]
Desde el Ayuntamiento se realiza el análisis y valoración de las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de las viviendas, emitiendo los informes que proceden según el caso.
El Ayuntamiento, a través del Departamento de Salud Ambiental de Madrid Salud, adquiere determinados compromisos en relación con la vigilancia y control de las condiciones de habitabilidad de la vivienda en la ciudad de Madrid, compromisos que se encuentran recogidos en la Carta de Servicios de Habitabilidad y Salubridad de la Vivienda
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=»¿Quién puede solicitar este servicio?» open=»no»]
Cualquier ciudadano empadronado en el municipio de Madrid que precise un informe de habitabilidad para poder optar a una vivienda de protección oficial o por las Administraciones Públicas.
¿Cómo se presta el servicio?
- Actuando a demanda y de manera personalizada, una vez recibida la correspondiente solicitud por parte del ciudadano.
- Inspeccionando la vivienda, previa notificación al solicitante, para comprobar las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.
- Valorando y remitiendo el correspondiente informe al interesado.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=»¿Cómo solicitar el servicio?» open=»no»]
-
- Mediante instancia general presentada en cualquier Registro Municipal.
- Tramitación en línea, a través de registro electrónico.
- Otros canales de información:
Departamento de Salud Ambiental. Madrid Salud
Teléfonos de Información: 915887029 y 915885979/81.
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono 010 Línea Madrid
Presencial: Oficina de Atención a la Ciudadanía de Madrid Salud, en la calle Juan Esplandiú, 11 planta baja, de 8.30 a 14 horas de lunes a viernes. Telf.: 91 480 42 72, y en todas las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid de los Distritos.
[/fusion_toggle][fusion_toggle title=»Más información» open=»no»]
- Otra documentación relacionada:
- Vigilancia sanitaria de riesgos ambientales en la ciudad de Madrid: Salud y vivienda.
- Carta de Servicios de Habitabilidad y Salubridad de la Vivienda.
Normativa:
- Orden de 17 de abril de 1997, por la que se hace público acuerdo relativo a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Madrid.
- DECRETO 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
- Ley 2/1999, de 17 de marzo, de establecimiento de medidas para la calidad de la edificación.
- Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Ordenanza de 30 de septiembre de 2010, sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones.
- Ordenanza de 25 de febrero de 2011, sobre protección contra la contaminación acústica y térmica.
- Ley 33/2011, de 4 de Octubre, General de Salud Pública.
- Ordenanza de 28 de mayo de 2014, de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid
[/fusion_toggle][/fusion_accordion][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]