Obligaciones y trámites sanitarios
1. La vacunación antirrábica
¿Qué es la rabia?:
La rabia es una zoonosis que puede transmitirse al hombre por mordedura de perros, gatos o murciélagos.
¿Cómo se previene? ¿En que consiste la vacunación antirrábica? ¿Es obligatorio vacunar a los animales y a qué edad?:
La inmunización frente a la rabia se realiza mediante la aplicación de una vacuna inactivada a partir de los tres meses de edad. La pauta de vacunación puede variar según la comunidad autónoma. En estos momentos y a la espera de un nuevo desarrollo normativo, en la Comunidad de Madrid no es obligatorio vacunar de rabia, aunque es muy recomendable hacerlo, tanto en perros como en gatos y hurones. Por otra parte, si tiene pensado salir de España con su animal, tenga en cuenta que debe acompañar su desplazamiento con un pasaporte sanitario debidamente cumplimentado por su veterinario, en el cual figure el sello oficial, fecha y firma de la vacuna de rabia.
¿Qué documentación acredita que un animal está vacunado?:
Una vez vacunado el animal, esto se reflejará en su cartilla sanitaria o en su pasaporte.
¿Dónde puede vacunar contra la rabia a su animal?:
En su clínica veterinaria.
2. La identificación animal
¿En que consiste la identificación individual de un animal?¿Qué animales deben identificarse?¿A que edad? :
La identificación individual de un animal consiste en la implantación de un microchip en el lado izquierdo del cuello, estará formada por un código alfanumérico de un número de dígitos tal que sea único para cada animal. Es obligatoria la identificación de perros y gatos, en el plazo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición.
¿Qué ventajas supone la identificación de un animal? :
La identificación de perros y gatos facilita el cumplimiento de las normas de control previstas en la legislación y facilita la localización de los animales que se han perdido, ya que a través del código del microchip se puede contactar con el propietario.
¿Cómo se modifican los datos del registro de un animal? :
Puede realizar cambios (domicilio, dirección de correo electrónico y teléfonos) desde la página web del RIAC a través del siguiente enlace: Registro de identificación de animales de compañía de Madrid
Debe indicar su DNI/NIF/NIE (o número de Documento de Identificación o Pasaporte si es usted extranjero sin NIE) y el código de microchip de una mascota de su propiedad registrada en RIAC para mostrarle los datos que figuren actualmente antes de que los modifique si fuese necesario.
Si desconoce el código de identificación de su mascota o no figura a su nombre cuando debería ser así, por favor contacte con RIAC en el email [email protected] o teléfono 91 564 54 59.
¿Dónde puede identificar a su animal? :
Puede identificar a su animal de compañía, en su clínica veterinaria, a través de un veterinario habilitado como colaborador de la Comunidad de Madrid.
¿Es molesto para el animal el microchip o puede afectar al animal de alguna manera? :
No, en absoluto.
3. Control sanitario de animales agresores
Trámites
- Animales. Denuncias por agresión de animales
- Animales. Observación antirrábica y valoración de riesgo de animales agresores
¿Por qué se realiza? :
El objetivo de someter a control veterinario a un animal agresor es poder actuar en caso de que este pudiera haberse convertido en transmisor del virus de la rabia por padecer la enfermedad.
¿Qué animales han de someterse a control antirrábico? :
Han de someterse a este control aquellos animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de padecer rabia.
Servicio de inmunoprofilaxis de rabia humana :
En caso de mordedura toda persona agredida debe consultar a su medico de cabecera al objeto de que este determine las actuaciones profilácticas o terapéuticas que pudieran proceder. En aquellos casos que lo considere oportuno, podrá dirigirlo al Servicio de Inmunoprofilaxis de Rabia Humana sito en c/ Montesa, 22
¿Qué hacer en caso de ser propietario de un animal agresor? :
El propietario de un animal agresor deberá trasladar a este al Centro de Protección Animal en el plazo máximo de 72 horas a partir de la fecha de agresión.
¿Qué hacer en caso de que su animal haya sido agredido? :
Al igual que en el caso de agresiones a personas, el animal deberá ser examinado por su veterinario.
¿En que consiste el proceso de control antirrábico? :
El control antirrábico de un animal agresor consiste en la realización de una observación del mismo durante 14 días, al objeto de comprobar la posible aparición de síntomas de la enfermedad en ese período.
Teléfonos de interés :
- Centro de Protección Animal: 91.309.41.35
- Servicio de Inmunoprofilaxis de Rabia Humana: 91 446.73.50
Preguntas más frecuentes sobre animales domésticos o de compañía
4. Otros trámites obligatorios o de interés
Todos los perros han de disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por ellos. Es obligatorio formalizar este seguro en el plazo de un mes desde la identificación del mismo. Algunos seguros de hogar lo incluyen. En el caso de animales potencialmente peligrosos este seguro deberá tener una cobertura no inferior a 120.000€.
La tenencia de más de 5 animales (perros y gatos) requiere la autorización de los servicios competentes del Ayto.
El pasaporte europeo de animales de compañía será un documento obligatorio desde el tres de julio de 2004, para los desplazamientos entre los Estados miembros de la Unión Europea de animales de compañía de las siguientes especies: perros, gatos y hurones. Será emitido por la autoridad competente conforme al modelo oficial establecido en la Decisión 2003/803/CE.