La ciudad de Madrid presenta una enorme riqueza y recursos en zonas verdes y arboleda. Estos equipamientos urbanos embellecen, aportan elementos de bienestar y salud a los ciudadanos y contribuyen a mantener una biodiversidad que, en términos generales no puede ser considerada sino beneficiosa.
El óptimo mantenimiento, en términos de sanidad vegetal y conservación de estos espacios requiere de las oportunas operaciones de revisión, inspección, prevención y, en su caso, control eficiente y seguro de elementos dañinos y de plagas vegetales. La gestión de plagas en especies vegetales, de manera análoga al caso de otras plagas de interés en salud ambiental – salud pública, debe hacerse bajo el criterio general de GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS, estrategia que permite una mayor eficiencia con un menor empleo de productos químicos (biocidas-plaguicidas). Este criterio ha sido recientemente reflejado en la Directiva 2009/128/CE. Por parte de Madrid Salud, se apuesta por el Control Integrado de Plagas, adoptando y promoviendo las medidas de gestión ambiental adecuadas que minimicen la utilización de productos biocidas y fitosanitarios.
No obstante, el mantenimiento de los espacios verdes públicos requiere en ocasiones la utilización de tratamientos fitosanitarios que si son mal planificados y ejecutados pueden suponer un grave problema de salud pública así como riesgos percibidos por la ciudadanía (actuaciones realizadas en vía pública).
En este contexto, se presentan a continuación una serie de recomendaciones, a efectos de minimizar el riesgo de la exposición de los ciudadanos a productos fitosanitarios:
- Evitar o limitar al máximo posible, la utilización de productos fitosanitarios en zonas de especial riesgo, como por ejemplo parques y jardines.
- Priorizar la utilización de medidas de saneamiento y otras opciones de gestión ambiental frente a la utilización de tratamientos químicos
- En su caso, seleccionar los productos fitosanitarios autorizados más inocuos y de menor residualidad de entre las diferentes opciones técnicas posibles.
- Priorizar el uso de sistemas de aplicación que generan menor riesgo de deriva del biocida (viento) y/o formación de aerosoles susceptibles de ser inhalados por el hombre.
- Controlar el acceso de la población a los espacios a tratar, especialmente de la más vulnerable (niños, ancianos, enfermos…). Señalar y acordonar el área prevista como medida previa al tratamiento; mantener esta señalización del área tratada el tiempo que se especifique en la ficha de seguridad del producto utilizado, respetando rigurosamente los plazos de seguridad del mismo
- Buscar horarios de mínima afluencia de público (si fuera posible, considerar la aplicación en horarios nocturnos).
- Realizar el tratamiento con condiciones climatológicas idóneas, evitando temperaturas ambientales extremas, lluvia o humedad ambiental excesiva, etc.., de manera que se minimice el riesgo de deriva de los plaguicidas.
- Escoger, en la medida de lo posible, técnicas de aplicación localizadas frente a técnicas de aplicación que generen aerosoles. Los equipos tendrán la potencia proporcionada al fin perseguido.
- Durante e inmediatamente después del tratamiento, evitar la realización de tareas de jardinería y/o mantenimiento.
- Valorar el posible riesgo percibido por los ciudadanos de las aplicaciones químicas realizadas asociadas a la utilización de los correspondientes equipos de protección de los aplicadores.
- Utilizar equipos que puedan dosificar correctamente el producto y que permitan su llenado y vaciado de forma sencilla y segura, además de permitir una limpieza fácil y completa. Revisar los equipos con asiduidad y retirar de la utilización los que no cumplan con las condiciones indicadas de seguridad en su utilización.
- Gestionar adecuadamente los residuos, incluyendo los derivados del lavado de los equipos, al efecto de evitar la posible exposición de la población.
- En todo caso y en aplicación de los criterios de gestión integrada de plagas, seleccionar aquellas variedades vegetales que requieran el menor uso de productos químicos para su mantenimiento y una mejor integración y sostenibilidad ambiental.
La Directiva 2009/128/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, establece que el uso de plaguicidas es particularmente peligroso en zonas sensibles especificando los espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables, como los parques y jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, áreas escolares y de juego infantil, así como en las inmediaciones de centros de asistencia sanitaria. En estos lugares deberá prohibirse o limitarse al mínimo necesario la utilización de plaguicidas y cuando se utilicen deberán proveerse medidas adecuadas de gestión del riesgo, así como concederse prioridad a los plaguicidas de bajo riesgo y a las medidas de control biológico.
Documento actualizado: junio 2024