Emergencias alimentarias

La seguridad alimentaria, hoy en día, es una responsabilidad compartida por las distintas Administraciones competentes en el control oficial de los alimentos, como el Ayuntamiento de Madrid,  las empresas del sector alimentario que están obligadas a implantar sistemas de gestión de la seguridad alimentaria, con el fin de minimizar los riesgos asociados al consumo de alimentos, y por los consumidores, que cada día deben estar más y mejor informados sobre los aspectos que inciden en la seguridad alimentaria.

La seguridad alimentaria no sólo significa que se produzca suficiente comida y que todo el mundo tenga acceso a ella. También es fundamental que toda esa comida sea inocua para el consumo. Esto es, no hay seguridad alimentaria sin inocuidad alimentaria.

Las enfermedades transmitidas por los alimentos suponen un importante problema de salud pública, económico y social, por eso es absolutamente fundamental que todos y todas trabajemos y seamos conscientes de la importancia de la inocuidad alimentaria

Compromiso con el ciudadano

Carta de Servicios de las Actuaciones Urgentes ante Brotes y Alertas Alimentarias

Preguntas frecuentes sobre Control oficial de alimentos

¿Qué es una emergencia alimentaria?

Los servicios municipales consideran como emergencias alimentarias todas aquellas situaciones derivadas de brotes de origen alimentario o de alertas alimentarias notificadas a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), que por su naturaleza puedan entrañar riesgos para la salud de los consumidores.

El Departamento de Seguridad Alimentaria gestionará las emergencias alimentarias y coordinará las actuaciones, con el fin de proporcionar un enfoque armonizado a las mismas.

¿Qué es una toxiinfección alimentaria?

Las toxiinfecciones alimentarias, generalmente, son enfermedades producidas por la ingestión de alimentos contaminados por microorganismos patógenos o sus toxinas.

Suelen producir trastornos gastrointestinales, tales como dolor abdominal, diarreas, náuseas y vómitos, a veces acompañados de fiebre.

¿Qué es un brote de origen alimentario?

Se considera brote de origen alimentario todo aquel incidente en el cual dos o más personas manifiestan la misma enfermedad transmitida por los alimentos o bebidas, presentan los mismos síntomas y excretan, en su caso, los mismos patógenos, observándose, en consecuencia, una asociación de carácter temporal, espacial o de tipo personal entre los afectados.

Hasta el año 1992, existían tres excepciones para esta definición; un solo caso de botulismo, intoxicación por biotoxinas o intoxicación de origen químico era suficiente para ser considerado como un brote de origen alimentario, siempre que se confirmara la etiología. A partir de esta fecha, estas excepciones no son tenidas en cuenta según el CDC (Centers for Disease Control and Prevention).

Qué clases de brotes alimentarios existen?

Los brotes de origen alimentario se pueden clasificar en tres tipos, en función del lugar de elaboración y consumo del alimento al que se atribuye el origen de la toxiinfección alimentaria:

  • Familiar: El alimento involucrado ha sido elaborado en el ámbito doméstico.
  • Colectivo: El alimento involucrado ha sido elaborado en una cocina central y/o comedor colectivo y el consumo ha sido en un comedor colectivo.
  • Mixto: El alimento involucrado ha sido elaborado en un establecimiento del sector de la alimentación (cocina central, industria u obrador, etc.) y el consumo no se ha realizado en un comedor colectivo.

¿Qué actuaciones realizan los servicios municipales ante un brote de origen alimentario?

Cuando el Departamento de Seguridad Alimentaria recibe, de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra dependencia implicada en el control oficial de alimentos, la notificación de la existencia de un brote alimentario acontecido en el municipio de Madrid, la remite, con carácter de urgencia vía correo electrónico, a las dependencias implicadas competencialmente en la investigación de los mismos, como son: el Laboratorio de Salud Pública y los Departamentos de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de los Distritos y, en caso necesario, el Departamento de Inspección Central, Aguas de Consumo y Transporte Alimentario.

Los servicios de inspección municipales giran visita al establecimiento implicado en el brote alimentario, con el objetivo de determinar o confirmar la etiología y el alimento o bebida responsable del brote.

¿Qué es una alerta alimentaria?

Una alerta alimentaria es una situación de riesgo para la salud pública motivada por un peligro físico, químico o microbiológico contenido en el alimento, que provoca que las autoridades sanitarias movilicen distintos medios y recursos para su localización y retirada del mercado y/o el cese de su suministro.

Las alertas alimentarias son notificadas a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI). El SCIRI tiene como objetivo principal gestionar y coordinar, a nivel nacional, todas aquellas incidencias de la cadena alimentaria que supongan un riesgo para la salud de los consumidores, proporcionando a las autoridades de control una herramienta efectiva para el intercambio de información.

¿Qué clases de alertas alimentarias existen?

Las alertas son tipificadas en función de una serie de factores, como son la gravedad, morbilidad y mortalidad, población a la que fue dirigido el alimento y la distribución del mismo, de forma que en función de la tipificación sea posible definir los distintos niveles de actuación.

  • Alertas tipo I: Aquella en la que exista un riesgo grave e inmediato y además se disponga de información sobre la distribución del producto en la Comunidad de Madrid o de que es el origen de dicho producto. Requiere efectuar actuaciones de control oficial inmediatas en orden a localizar mercancías y/o identificar el origen del problema.
  • Alertas tipo II: Aquella en la que aunque no se disponga de información sobre la distribución del producto en la Comunidad de Madrid, se sospecha que puede existir y además existe un riesgo grave e inmediato que requiere actuar. Requiere efectuar actuaciones en orden a confirmar la presencia o no del producto en la Comunidad de Madrid.
  • Aquella en la que exista un riesgo grave no inmediato y se disponga de información sobre la distribución del producto implicado en la Comunidad de Madrid o de que es el origen del mismo. Requiere emprender actuaciones de control oficial en orden a localizar mercancías y/o identificar el origen del problema.
  • Alertas tipo III: Aquella en la que no se dispone de información sobre la distribución del producto en la Comunidad de Madrid, ni existe un riesgo de tal naturaleza que exija llevar a cabo actuaciones de control oficial. No requiere emprender actuaciones de control oficial.

¿Qué hacen las autoridades sanitarias ante las alertas alimentarias?

Existen sistemas para identificar y afrontar los problemas de seguridad alimentaria y garantizar que no se comercializan alimentos que no sean seguros, a fin de asegurar la protección de las personas.

El RASFF, es un sistema de alerta rápida destinado a notificar los riesgos para la salud humana que puedan tener los alimentos o los piensos que se utilizan para alimentar a los animales destinados a consumo humano.

En cada país miembro de la Unión Europea existe un punto de contacto de esta red, que en España es la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

A su vez, la AESAN coordina la correspondiente Red de Alerta Alimentaria Nacional, el Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), de la que forman parte las Comunidades Autónomas.

En nuestro caso, la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Comunidad de Madrid es el punto de contacto en la Comunidad Autónoma y el Departamento de Seguridad Alimentaria, el punto de contacto del municipio de Madrid.

¿Qué actuaciones realizan los servicios municipales ante una alerta de origen alimentario?

Cuando el Departamento de Seguridad Alimentaria recibe, de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Comunidad de Madrid, la notificación de la existencia de una alerta alimentaria remite la misma, vía correo electrónico, a las dependencias municipales responsables del Control Oficial de los Alimentos, como son:

Departamento de Inspección Central, Aguas de Consumo y Transporte Alimentario. Instituto de Salud Pública.
Departamento Laboratorio de Salud Pública. Instituto de Salud Pública.
Unidad Técnica de Mercamadrid del Departamento de Seguridad Alimentaria. Instituto de Salud Pública.
Departamentos de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de los Distritos.
Por parte de los servicios de inspección adscritos a dichas dependencias, se procede, en todos los casos pertinentes, a la búsqueda de los productos implicados en la alerta en aquellos establecimientos sospechosos de haberlo distribuido.

En caso necesario, y con objeto de paralizar la puesta en el mercado del producto implicado en la alerta, así como su adquisición/consumo por parte de los destinatarios finales, los servicios de control oficial podrán adoptar medidas cautelares, como son la suspensión de la actividad de elaboración, la retirada de la venta, la inmovilización cautelar o intervención.

¿Pueden los servicios municipales activar una alerta de origen alimentario?

Cuando cualquier dependencia municipal implicada en el Control Oficial de Alimentos detecta la existencia de un riesgo grave e inmediato derivado de los productos alimenticios o alimentarios, cuyos efectos se extiendan o pudieran llegar a extenderse más allá de su ámbito competencial, informa inmediatamente de los hechos al Departamento de Seguridad Alimentaria, aportando todos los datos de que se disponga hasta el momento, tales como:

  • Identificación del producto
  • Naturaleza y origen del peligro detectado
  • Morbilidad y/o mortalidad
  • Distribución del producto
  • Actuaciones llevadas a cabo