Piscinas: Disfrute de ellas con seguridad

En los últimos años, hemos podido apreciar en nuestra sociedad modificaciones producidas en los hábitos sociales y en el modo de entender el tiempo libre. Con la llegada del buen tiempo, aparece el uso y disfrute de las piscinas.
Se puede definir una piscina como un lugar de reunión y esparcimiento entre cuyas instalaciones destaca como elemento principal “el vaso”, permanentemente lleno de agua y destinado al baño colectivo.
De esta definición se deduce, sin embargo, que el uso de las piscinas puede entrañar un potencial riesgo sanitario si las instalaciones no reúnen las condiciones adecuadas o si no se establecen los mecanismos necesarios para garantizar la calidad óptima del agua, sometida a múltiples procesos de contaminación.
Con el fin de evitar dichos riesgos, existe normativa legal a nivel estatal (R.D.742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios en piscinas); a nivel de la Comunidad de Madrid (Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo) así como del Ayuntamiento de Madrid, la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid.
En las instalaciones de las piscinas podemos encontrarnos los siguientes tipos de vasos:

  • Polivalentes, de chapoteo (se destinarán a usuarios menores de seis años. Su emplazamiento será independiente y aislado de la zona de adultos), de recreo o de natación.
  • Fosos de saltos.
  • De hidromasaje. Con chorros de aire o agua.
  • Terapéutico: para usos médicos o rehabilitación.

Entre las distintas normas que deben cumplir todas las piscinas están las siguientes:

Instalaciones generales: las escaleras estarán empotradas y tendrán peldaños antideslizantes. Se prohíbe la existencia de palancas de saltos y de trampolines excepto en los vasos de saltos. En aquellas instalaciones en las que existan áreas de césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado o pediluvio dotadas con duchas.
Alrededor del vaso debe haber un andén perimetral o paseo que lo rodee en su totalidad y que se considera zona para pies descalzos, por lo que estará libre de impedimentos y será de pavimento antideslizante e higiénico.
Debe existir un almacén de productos químicos y un cuarto para la depuradora que estarán en zonas independientes e inaccesibles a los usuarios de la piscina.

Calidad del agua: el agua del vaso de la piscina no contendrá sustancias en concentración tal que puedan resultar nocivas para la salud. Con el fin de conseguir esta calidad, el agua deberá ser filtrada y depurada mediante cualquier procedimiento físico-químico de depuración. Por otro lado, es necesario la adición de desinfectante o cualquier otro aditivo, en cantidades tales que sean efectivas pero que no supongan un riesgo para la salud del usuario. La adición de desinfectante o cualquier otro aditivo autorizado, se realizará mediante dosificación automática o semiautomática, nunca manual, salvo en situaciones de causa justificada, y en este caso, previo cierre del vaso y en ausencia de bañistas en el mismo, garantizando un plazo de seguridad antes de su nueva puesta en funcionamiento. Asimismo, es necesario aportar agua nueva en cantidad suficiente, para garantizar su calidad.

Vigilancia y Control: en toda piscina de uso colectivo habrá una persona técnicamente capacitada, responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y sus servicios a efectos de lo cual realizará los controles y comprobaciones necesarias.
El titular de la piscina deberá controlar en cada vaso los parámetros de calidad del agua establecidos en la legislación vigente y con la periodicidad que marcan la misma.

Servicio de Socorristas: en las instalaciones de piscinas durante todo el horario de uso por los bañistas (excepto en las de uso colectivo de comunidades de vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas) debe existir un servicio de socorristas especialistas en salvamento acuático. El número de socorristas dependerá del tamaño y número de vasos que existan en la instalación.

Servicio de asistencia sanitaria: todas las piscinas deben disponer de un botiquín de primeros auxilios colocado en lugar visible y señalizado. En el caso de que debido al tamaño del vaso o por el número de los mismos, sea obligatoria la presencia de personal sanitario(ATS/DUE y/o médico), existirá una enfermería perfectamente señalizada.
Por otro lado, los usuarios de las piscinas al hacer uso de las instalaciones de éstas, deben de cumplir una serie de normas de régimen interno.
Todo lo anteriormente indicado es también de aplicación a las piscinas climatizadas. Además, en este tipo de instalaciones hay que tener en cuenta la temperatura del agua, que oscilará entre los 24 y 30 ºC, según su caso.
Respecto a los parámetros indicadores de calidad de aire en las piscinas climatizadas, en el Real Decreto 742/2013, anteriormente citado, se establece que la temperatura ambiente será superior a la del agua en 1ºC y 2ºC por encima de la del agua del vaso, excepto en vasos de hidromasaje y terapéuticos, la humedad relativa del aire que será menor del 65%, y la concentración de CO2 no superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior
Para finalizar, con el fin de evitar riesgos en las épocas, días u horas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, el vaso deberá protegerse mediante algún sistema eficaz, cubierto y/o vallado, que impida su deterioro y la caída de personas y animales.
Por último, nunca deje solos en las piscinas a niños pequeños con el fin de evitar cualquier riesgo; recuerde que las piscinas son un lugar de disfrute y ocio para toda la familia.

Texto revisado a 22 de julio de 2021.

Fdo: UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL DE ACTIVIDADES DE RIESGO DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL

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