GIMNASIOS

La Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, aprobada el 28 de mayo de 2014, regula por primera vez condiciones específicas para los gimnasios. Este tipo de instalaciones no cuenta con ninguna otra normativa higiénico-sanitaria de aplicación, ni a nivel estatal ni autonómico. En concreto, en la Ordenanza se contemplan exigencias estructurales de los locales e instalaciones, condiciones higiénicas, aspectos relativos al personal y organización, etc. de estos establecimientos dedicados a la práctica de ejercicio físico y deporte. Con un sentido preventivo, para minimizar los posibles riesgos para el usuario que acude a los gimnasios y centros de fitness, y al objeto de valorar las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones y de seguridad de los diferentes equipos disponibles, el Ayuntamiento de Madrid, dentro del  Plan de Inspecciones y Actividades Programadas en materia de Salud Pública (PIAP) 2023 , desarrolla el Programa de Control de Gimnasios. Este Programa engloba las actuaciones de control planificadas y se ejecuta por inspectores municipales, quienes realizan no sólo estas inspecciones programadas sino también aquellas que pudieran derivarse de reclamaciones o denuncias con riesgo para la salud pública.

 

Preguntas y respuestas frecuentes

GIMNASIOS

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¿La actividad de gimnasio puede compatibilizarse con otras?

Sí, podrán ejercerse conjuntamente con cualquier otra actividad compatible urbanísticamente, siempre que se cumplan las condiciones generales y específicas para cada una de ellas, según establece la normativa vigente.

¿Se pueden llevar a cabo actividades sanitarias en estos establecimientos?

Sí, podrán realizarse consultas o asesoramientos médicos, masajes terapéuticos, etc. siempre y cuando cuenten para ello con la preceptiva autorización sanitaria, otorgada por la Comunidad de Madrid.

¿Tienen que disponer de vestuarios?

Al margen del vestuario o taquillas individuales para uso exclusivo del personal que preste sus servicios en los mismos, tienen que disponer también de vestuarios y duchas para uso exclusivo de los clientes.

Podrán ser compartidos con otras actividades y estarán separados por sexos si sus usuarios fueran indistintamente hombres y mujeres, a excepción de establecimientos hoteleros o instalaciones en comunidades de propietarios, los cuales quedan eximidos.

El suelo de vestuarios y duchas será antideslizante. Las duchas contarán en todo momento con abastecimiento suficiente de agua potable, fría y caliente.

¿Los servicios higiénicos son de uso exclusivo para los clientes?

No, pueden ser compartidos por público y personal. Su número variará en función de la superficie útil de las instalaciones. En cualquier caso, estarán separados por sexos.

En la Ordenanza se detalla la dotación de los mismos, así como otros requisitos exigibles.

¿La ventilación e iluminación de los locales tiene que ser natural?

No. La ventilación será natural o forzada, apropiada a su capacidad y volumen, adecuada a la actividad que se realiza. En cuanto a la iluminación podrá ser natural o artificial. En ambos casos cumplirán sus respectivas legislaciones.

¿Qué condiciones son aplicables a las máquinas, equipos y útiles empleados o facilitados a los usuarios?

Con carácter general, los locales, instalaciones, útiles y mobiliario se mantendrán en correcto estado de conservación, limpieza y orden.
Las máquinas y aparatos instalados en esta actividad se ajustarán a las exigencias recogidas en las normas UNE de aplicación y se mantendrán en las debidas condiciones higiénicas y de mantenimiento. Se realizarán revisiones periódicas, que deberán estar documentadas.

En el caso de que se faciliten toallas a los usuarios, se mantendrán y almacenarán en condiciones higiénicas. Una vez usadas se depositarán en un recipiente dispuesto exclusivamente para ello.

Se establecerá un registro de limpieza y desinfección en el que se especifique la periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea. Asimismo contarán con un plan de prevención y control de plagas que priorice las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos.

¿Qué información/supervisión debe ofrecerse al usuario?

Al margen de otra información de carácter general, siempre que sea necesario y con carácter previo a la realización de la actividad, el personal facilitará información acerca de los riesgos relacionados con algunas prácticas. En su caso, comprobará que se cumplimentan los formularios exigidos y que se cumplen los requisitos de consentimiento para su aplicación.

Cuando se ejerza la enseñanza o instrucción de actividades físicas o deportivas, se encontrará presente personal con cualificación profesional que se encargará de supervisar las actividades de los concurrentes.

En el caso de que existan salas de máquinas o aparatos en que no se lleve a cabo enseñanza o instrucción, se instalarán en un lugar visible para el usuario carteles donde se indique el manejo de los mismos y los riesgos que pudieran derivarse de su uso.

¿Qué normas debe seguir el personal?

El personal que desempeñe cometidos en estos establecimientos:

  • Vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo, que mantendrá en todo momento con la debida limpieza.
  • No comerá en la zona de trabajo.
  • Tendrá cualificación profesional sobre las técnicas o actividades llevadas a cabo para evitar riesgos a los usuarios.