Contaminación Lumínica y Salud Ambiental. Recomendaciones básicas

contaminación lumínica

Dentro del mundo de los contaminantes ambientales, nos encontramos con un tipo de contaminación poco conocida pero no por ello poco estudiada en nuestro entorno como es la contaminación lumínica (CL).

Se han dado diferentes definiciones al respecto, de una manera sencilla diremos que es el resplandor ó brillo que se produce en el cielo nocturno por la difusión incontrolada de la luz artificial. El uso inadecuado de luminarias en nuestras ciudades, el mal apantallamiento de la iluminación de exteriores como la mala direccionalidad del haz de luz, muchas veces dirigido hacia el cielo, junto con el aumento de gases y partículas en el aire, fenómeno más acentuado en nuestras ciudades, produce un aumento de la dispersión de la luz creando la perdida de visibilidad de nuestro cielo. No es éste el único efecto adverso, el exceso de luz artificial durante la noche afecta nuestro hábitat ecológico produciendo alteraciones biológicas en ciertas especies de animales é insectos, cambios de conducta y en algunos puede incluso causar la muerte.

El ser humano tampoco pasa desapercibido al exceso de luz artificial, no solo nos encontramos con una disminución en la seguridad vial de conductores y peatones , se ha demostrado que aumentos de los niveles de luz artificial, aun en grado mínimo, producen alteraciones de los procesos fisiológicos –ritmos circadianos- del ser humano, así los ciclos sueño-vigilia, la temperatura corporal, el estado de alerta, como algunas funciones neuroendocrinas, secreción de cortisol y melatonina, pueden ser alteradas cambiando nuestro reloj endógeno. Experiencias como las realizadas por el doctor Czeisler en la Escuela de Medicina de Harvard y estudios del Centro de Neurobiología del Comportamiento de Montreal, demuestran que el ser humano reacciona a la luz artificial de baja y moderada intensidad, modificándose procesos y comportamientos vitales, y alterándose los ritmos circadianos.

El consumo desproporcionado de energía eléctrica, independientemente del gasto económico producido, está favoreciendo el incremento de gases a la atmósfera con el consiguiente aumento del efecto invernadero y del calentamiento global del planeta. Se precisa de una legislación nacional, normativa actualizada y unificada, que dé soluciones a ésta problemática.

En la actualidad la primera y casi única regulación existente a nivel estatal, de la que parten algunas Comunidades Autónomas para protegerse de la CL, nace del cabildo canario con la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. Cuatro años después se aprobó el Reglamento que acompañaría a ésta Ley por RD 243/1992, del 13 de marzo. Entre las Comunidades Autónomas que han regulado al respecto se encuentra Cataluña (Ley 6/2001, Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno), Islas Baleares (Ley 3/2005 de Protección del Medio Nocturno de las Illes Balears), Navarra (Ley Foral 10/2005 de Ordenación del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno) y Cantabria (Ley de Cantabria 6/2006 de Prevención de la Contaminación Lumínica). Por su parte la Comunidad Autónoma de Madrid, únicamente dentro de la Ley 2/2002 de Impacto Ambiental hace mínima referencia a la CL, así en su Título II, Artículo 21, apartado c, comenta que “se evaluará y propondrán medidas y acciones tendentes a la protección del medio nocturno, minimizándose la CL de los nuevos desarrollos urbanísticos propuestos”. La actuación más relevante dentro de la Comunidad de Madrid es la realizada por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 17 de agosto de 2005, Ordenanza Municipal de Alumbrado Exterior para la Protección del Medio Ambiente y la mejora de la eficiencia energética.

La pobreza legislativa en ésta materia nos tiene que hacer reflexionar y crear conciencia social que nos ponga a estudiar y reglar toda la información conocida en relación a la CL. Reforzaremos nuestro pensamiento al recordar el Artículo 45 de nuestra Constitución Española , “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán….. por proteger y mejoraran la calidad de vida, defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.

La CL en las ciudades impide que el ojo humano pueda disfrutar de más de siete mil estrellas que pueden apreciarse a simple vista en condiciones de oscuridad plena. En España hay casi cinco millones de luminarias de gestión pública y solo el 27% se gestionan con criterios de eficiencia energética. No olvidemos que el alumbrado público supone el 2% del consumo eléctrico total. La cuantía del problema hace necesario dar recomendaciones básicas y ponerlas en práctica. De nada nos sirve diagnosticar la enfermedad si no somos capaces de medicarla de inmediato y de tomar medidas preventivas para no recaer.

Recomendaciones básicas

  • Iluminar de arriba hacia abajo. Orientar los focos correctamente, no enviar la luz al cielo
  • Apantallar el haz de luz.
  • Utilizar lámparas de bajo consumo. No lámparas de vapor de mercurio ó metales pesados, siempre utilizar las de vapor de sodio a baja presión, son las únicas con residuos inocuos.
  • Utilizar dispositivos y medidas de ahorro.

Los Ayuntamientos, a través de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, juegan un papel primordial para la puesta en marcha de medidas que aseguren el control de la CL. Sería conveniente que todo proyecto urbanístico contemplara un estudio de las instalaciones de alumbrado cuantificando el impacto ambiental que pueda producirse. Buscar niveles de eficiencia energética sin sacrificar las condiciones de confort y seguridad de las personas. Fomentar desde las instituciones municipales campañas de concienciación ciudadana que tuvieran un carácter didáctico y sensibilizador, utilizando una actitud pedagógica y haciendo ver la necesidad de utilizar racionalmente la energía. Apoyo sostenible y potenciación de la utilización de energías renovables, actualmente poco desarrollada en nuestro país y que en el momento actual solo se utilizan en un 8% para la producción de electricidad en España.

Tenemos que conseguir el restablecimiento de las condiciones naturales del medio nocturno y preservar la oscuridad de la noche de acuerdo a la declaración universal de los derechos de las generaciones futuras (UNESCO): “Las personas de las generaciones futuras tienen derecho a una Tierra indemne y no contaminada, incluyendo el derecho a un cielo puro”

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